* Se
reforman y adicionan artículos al Código Penal del estado, a la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, al Registro Civil y al Registro Público Vehicular
CHILPANCINGO.-
El gobernador Héctor Astudillo Flores firmó varios decretos para su
publicación, en los cuales se adicionan y reforman artículos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, del Código Penal del Estado, del Registro Civil y al
Reglamento del Registro Público Vehicular.
Es de
destacarse el decreto 252 por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero, en el que se reforma el
delito de lesiones por condición de género, en el que aumentará si las lesiones
en razón de género son causadas a una mujer; la violación equiparada, se
equipara la violación y se sancionará de 10 a 40 años de prisión; el abuso
sexual se reforma de tres a seis años de prisión; asimismo se adición al
capítulo quinto, en divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o
sexuales, aumentará si la víctima es menor de 18 años; la violencia de género,
se impondrá prisión de 2 a 8 años y aumentará cuando se comprueba que sea mujer
Otras
reformas al Código Penal del Estado, incluye la del homicidio o lesiones
culposas con motivo de tránsito vehicular, que el conductor transporte a
menores de edad sin las protecciones necesarias y conduzca el vehículo
automotor con un número de pasajeros para la capacidad que fue diseñado y otra
adición es la usurpación de identidad al que por sí o por interpósita persona
usando cualquier medio lícito o ilícito se apodere, apropie, transfiera,
utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o
suplente la identidad de una persona. Se agravará si es servidor público.
En cuanto al
decreto número 262 por el que se adiciona un párrafo último al Artículo 79 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, en el
mismo se establece que las diputadas y diputados que pertenezcan a una
comunidad indígena podrán hacer uso de la palabra en tribuna en su lengua
originaria, cuando presenten alguna iniciativa de ley o decreto para lo cual
previamente lo harán saber a la Mesa Directiva del Congreso a fin de que ésta
tome las previsiones correspondientes.
De igual
manera, se promulga el decreto número 263 que reforma el párrafo segundo del
Artículo 193 y el párrafo tercero del Artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guerrero número 231, en este se reforma el artículo
193 otorgando al presidente de la comisión coordinadora voto de calidad, en
caso de empate y el artículo 194 en el supuesto, si el empate persiste en la en
la segunda reunión de la Comisión, el presidente de la Comisión tendrá voto de
calidad.
También se
publica el decreto número 250, por medio del cual se reforma el Artículo 59 de
la Ley Número 495 del Registro Civil del estado de Guerrero, en el cual se
garantiza el derecho gratuito a la identidad de niñas, niños y adolescentes,
mediante el registro y la expedición oportuna y gratuita del acta de nacimiento
de carácter extemporáneo en zonas rurales o marginadas.
Por último,
se realizan cambios en el Reglamento del Registro Público Vehicular para el
estado de Guerrero, se expide una adecuación a los ordenados por la Ley 777 del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y de acuerdo a los
previstos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se tiene por objeto
reglamentar los artículos 24 fracción quinta y 25 fracción quinta de la ley
número 777 del sistema de Seguridad Pública del Estado así como regular la
operación, funcionamiento y administración del Registro público vehicular.