El Litio y recursos minerales estratégicos del desarrollo de México



La Secretaría de Economía en su publicación “Perfil del Mercado del Litio” (2018), señala que el litio deriva de la palabra griega "LITHOS", que significa piedra. Es un elemento metálico, blanco plateado, químicamente reactivo, el más ligero en peso de todos los metales, y de bajo punto de fusión. Su símbolo en la tabla periódica es Li. Es un elemento fuertemente electropositivo, lo que le confiere gran poder de reactividad frente a los agentes químicos.


La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en conjunto con la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ), en la publicación “La gobernanza del litio y el cobre en los países andinos” (2020), destaca que el litio desde hace décadas, el litio tiene una gran variedad de usos industriales, como la metalurgia, polímeros, baterías, se utiliza en la producción de cerámicas y vidrios para proporcionarles una mayor resistencia a los cambios de temperatura. También se agrega a grasas y lubricantes para hacerlos más resistentes al calor.  Además se utiliza en medicamentos psiquiátricos y cerámicas dentales. Y el más liviano de sus isótopos (6Li), se emplea en la producción de tritio para armas nucleares. Durante décadas, estos usos “tradicionales” fueron la principal fuente de demanda del recurso y hoy siguen representando una parte considerable de ella.


En 2017, las baterías representaron el 46% del uso del litio. Las estimaciones respecto a sus usos en el futuro indican que, hacia 2026, el 80% del litio se utilizaría en baterías, sobre todo a partir del impulso generado por el mayor volumen del mercado de vehículos eléctricos y su tasa de penetración en el mercado de automóviles (véase el gráfico I). 


En consecuencia, se prevé que la demanda de litio en 2025 será 3,5 veces que la de 2013 (Hocking y otros, 2016). La importancia del litio como insumo crítico en la producción de baterías lo convierte en un material esencial en la transición desde una economía basada en los combustibles fósiles hacia otra en la que las energías renovables tengan un mayor peso en la matriz energética.


Dentro de este contexto, Enrique Catalán Salgado, en su artículo “El litio como recurso estratégico del siglo XXI”, considera el uso del litio es diverso y permite con facilidad obtener beneficios económicos por su explotación, pero lo más importante es que los cambios ocurridos en los hábitos de vida y consumo debidos a las tecnologías desarrolladas durante el siglo XXI han construido una sociedad que en gran medida depende de la movilidad que demanda mucha autonomía energética de los dispositivos electrónicos: celulares, tabletas, computadoras personales, equipos de trabajo inalámbricos y distintos aparatos de última tecnología para uso civil o militar, como los drones y aeronaves no tripuladas, que requieren gran almacenaje de energía y capacidad de recarga, a la vez que exigen ligereza de peso y poco volumen.


En lo que respecta a México, GeoComunes, REMA, MiningWatch Canadá (Enero; 2021); en el “Informe «La nueva disputa comercial dinamizada por el falso mercado verde» destaca que México existen actualmente 36 proyectos mineros de capital extranjero destinados a la extracción de litio que son controlados por 10 empresas. Estos proyectos representan 97 mil hectáreas concesionadas además de 537 mil más que están en trámite. 


El 84% de las concesiones asociadas con la extracción del litio están actualmente en trámite. Examinando de cerca la información disponible sobre dichos proyectos y empresas, se observa que en su mayoría son proyectos mineros sin actividad que están controlados principalmente por pequeñas empresas canadienses al borde de la quiebra, quienes dependen del proceso de especulación para generar recursos en las bolsas de valores de Canadá. 


Existen solamente tres empresas realmente activas para avanzar sus proyectos de extracción (Bacanora Lithium, Organimax y One World Lithium).

En la misma publicación, se destaca que el proyecto ubicado en el municipio de Bacadehuachi, en la Sierra Madre Occidental en el estado de Sonora, ha sido reconocido por Mining Technology como el proyecto minero de litio con mayores reservas probadas a nivel mundial con 243.8 millones de toneladas.


En lo referente a Proyectos de Litio en México 2022, Violeta Núñez Rodríguez, en artículo “Recuperar el litio”, publicado en la revista Sentido Común, de fecha de abril de 2022, destaca 8 empresas con sede en Inglaterra, China, Canadá, Italia-México, la ubicación de los proyectos, superficie y los inicios de la exploración. (Ver cuadro 1).


Cuadro 1. Empresas con Proyectos de Litio en México 2022 (con exploración previa a la presentación de la Iniciativa Presidencial)


En la Gaceta Parlamentaria Número 6000-B, de fecha 11 de abril de 2022, en los Dictámenes para declaratoria de publicidad De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, y de acceso a la energía eléctrica, se exponen los aspectos siguientes:


a) El litio como un elemento químico tiene diversos usos, pero de manera importante permite que una de sus utilidades sea posibilitar el almacenamiento de la energía eléctrica, el avance de la ciencia y tecnología, permitirá el uso creciente y más eficiente de la energía eléctrica generada por fuentes limpias y por lo cual se encuentra vinculado a la transición energética, con independencia de otras aplicaciones útiles del material como la producción de energía eléctrica mediante fusión nuclear controlada de deuterio y tritio, según consignan de información disponibles.

b) El litio y los minerales estratégicos, cumplen hoy día una función importante en la vida social y en todas sus dimensiones, pues posibilitan la generación, aplicación y uso de nuevas tecnologías con fines económicos, sociales, políticos y de conocimiento e incluso juegan un papel catalizador en la propia transición energética.

c) El mundo cuenta con alrededor de 86 millones de toneladas de litio, que se distribuyen hoy en día y de acuerdo a los registros consultables en no más 25 países encontrándose México en la décima posición de reservas con 1,7 millones de toneladas, acompañado en este grupo de los diez países con mayores recursos del elemento por Estados Unidos de América, Bolivia, Argentina, Chile Australia, China, Congo, Canadá y Alemania, aunque cabe reconocer que estos datos no son definitivos y los recursos de litio con los que cuenta el país pueden ser superiores, pues la exploración y explotación del elemento se encuentra en curso, entre otros, en los estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, San Luis Potosí y Zacatecas.

d) El litio como elemento estratégico en general y que debe ser protegido frente, por ejemplo, al extractivismo que solo explota el recurso con fines de exportación sin añadir ningún valor agregado, siendo esta una práctica que se ha sufrido en América Latina.


El día 17 de abril de 2022, no fue aprobado por la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, y de acceso a la energía eléctrica, en el que se encontraba contemplado el Litio.


Ante esta situación, con fecha 17 de abril del 2021, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, envío a la Cámara de Diputados, y publicada en la misma fecha en la Gaceta Parlamentaria Número 6003-IV, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Minera, se exponen los aspectos siguientes:


En la exposición de motivos, la presente Iniciativa tiene por objeto garantizar la autodeterminación de la Nación, así como la soberanía energética del pueblo sobre el litio y demás minerales que resulten estratégicos y necesarios para la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo nacional, así como determinar que un organismo público descentralizado se haga cargo de la exploración, explotación y aprovechamiento de dicho mineral.


Actualmente, el litio ha adquirido una relevancia tecnológica y económica por sus características: es el más ligero de todos los minerales y tiene múltiples aplicaciones en la vida cotidiana de la sociedad moderna. Se emplea en la fabricación de aviones y trenes, en la producción de baterías en general, para la manufactura de las baterías de las computadoras portátiles, en los teléfonos, en distintos dispositivos digitales, en la industria de la cerámica y el vidrio, para producir grasas lubricantes, en la fundición de polímeros y en el tratamiento del aire, entre otros usos. El carbonato del litio se utiliza en el tratamiento del trastorno bipolar y para atender diversas enfermedades mentales. Es, en estos momentos, uno de los metales más demandados por las industrias de tecnología de punta en el planeta.


México tiene importantes reservas de litio, que deben ser preservadas en beneficio del interés general y no de intereses mercantiles nacionales o extranjeros.


El modelo económico de nuestra Constitución, establecido en los artículos 25, 26, 27 y 28, es de economía mixta, según la reforma constitucional de 1983. Eso significa que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, en términos de lo expuesto por el artículo 25 constitucional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático.


En conclusión, el litio y otros minerales estratégicos para la transición energética de México deben ser explorados, explotados y aprovechados por la Nación, en beneficio del pueblo soberano y para garantizar la soberanía energética. En consecuencia, debe reconocerse que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación y aprovechamiento será para beneficio del pueblo mexicano. Por tanto, éste y demás minerales que llegaran a considerarse estratégicos por razones económicas o tecnológicas no deben ser objeto de concesiones, contratos, asignaciones, permisos ni de cualquier otro acto administrativo o de derecho privado que los sustraigan del patrimonio de la Nación.


Durante los días 18 y 19 de abril de 2022, se llevó a cabo en la Cámara de Diputados y el Senado de la República la discusión, dictaminación y aprobación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2022, quedando en los términos siguientes:


Artículo Único.- Se reforman los artículos 1; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; y se adicionan un artículo 5 Bis, y un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto, al artículo 10 de la Ley Minera, para quedar como sigue:


Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría, salvo lo relativo a la exploración, la explotación, beneficio y el aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.


Artículo 5 Bis. Se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.


Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México.


Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta Ley.


El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.


En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.


Artículo 9. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación, la Secretaría y el organismo a que se refiere el artículo 10 de esta Ley se apoyarán en el Servicio Geológico Mexicano, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia.


Artículo 10. Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Esta-do, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la exploración y explotación de los minera-les o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante con-cesiones mineras otorgadas por la Secretaría.


La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables. El cumplimiento de la legislación y Tratados Internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público.


Transitorios


Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Segundo.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a este ordena-miento.


Tercero.- El Ejecutivo Federal, dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el instrumento de creación del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de la Ley.


Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, incluyendo la creación del organismo señalado en el párrafo anterior, se cubrirán mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con cargo al presupuesto de la dependencia que asuma las funciones de coordinación sectorial del citado organismo de acuerdo con el Decreto de creación, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto del ramo correspondiente para el presente ejercicio fiscal para estos efectos.


Correo electrónico asn100@live.com


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