La Secretaría de Economía en su publicación “Perfil del Mercado del Litio” (2018), señala que el litio es un elemento moderadamente abundante y está presente en la corteza terrestre en 65 partes por millón (ppm). El litio se encuentra presente en una amplia gama de minerales (aproximadamente 145 especies mineralógicas lo contienen) sólo algunas poseen valor económico
En lo referente a los usos del litio, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en conjunto con la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ), en la publicación “La gobernanza del litio y el cobre en los países andinos” (2020), destaca que el litio desde hace décadas, el litio tiene una gran variedad de usos industriales, por ejemplo, se utiliza en la producción de cerámicas y vidrios para proporcionarles una mayor resistencia a los cambios de temperatura. También se agrega a grasas y lubricantes para hacerlos más resistentes al calor. Además, se utiliza en medicamentos psiquiátricos y cerámicas dentales. Y el más liviano de sus isótopos (6Li), se emplea en la producción de tritio para armas nucleares. Durante décadas, estos usos “tradicionales” fueron la principal fuente de demanda del recurso y hoy siguen representando una parte considerable de ella.
En consecuencia, se prevé que la demanda de litio en 2025 será 3,5 veces que la de 2013 (Hocking y otros, 2016). La importancia del litio como insumo crítico en la producción de baterías lo convierte en un material esencial en la transición desde una economía basada en los combustibles fósiles hacia otra en la que las energías renovables tengan un mayor peso en la matriz energética.
En lo que respecta a proyectos del litio en México, en la publicación de GeoComunes, REMA, MiningWatch Canadá (Enero; 2021); en el “Informe «La nueva disputa comercial dinamizada por el falso mercado verde» destaca que México existen actualmente 36 proyectos mineros de capital extranjero destinados a la extracción de litio que son controlados por 10 empresas. Estos proyectos representan 97 mil hectáreas concesionadas además de 537 mil más que están en trámite. Existen solamente tres empresas realmente activas para avanzar sus proyectos de extracción (Bacanora Lithium, Organimax y One World Lithium).
En la misma publicación, se destaca que el proyecto ubicado en el municipio de Bacadehuachi, en la Sierra Madre Occidental en el estado de Sonora, ha sido reconocido por Mining Technology como el proyecto minero de litio con mayores reservas probadas a nivel mundial con 243.8 millones de toneladas.
En lo referente a Proyectos con exploración previa de Litio en México 2022, Violeta Núñez Rodríguez, en artículo “Recuperar el litio”, publicado en la revista Sentido Común, de fecha de abril de 2022, destaca 8 empresas con sede en Inglaterra, China, Canadá, Italia-México, la ubicación de los proyectos, superficie y los inicios de la exploración. (Ver cuadro 1).
Cuadro 1. Empresas con Proyectos de Litio en México 2022 (con exploración previa a la presentación de la Iniciativa Presidencial)
En materia de reforma de energía y de acceso a la energía eléctrica en el que se incluía el litio, en la Gaceta Parlamentaria Número 6000-B, de fecha 11 de abril de 2022, en los Dictámenes para declaratoria de publicidad de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, el día 17 de abril de 2022, no fue aprobado por la Cámara de Diputados el proyecto de decreto de reforma
Ante esta situación, con fecha 17 de abril del 2021, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, envío a la Cámara de Diputados, y publicada en la misma fecha en la Gaceta Parlamentaria Número 6003-IV, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Minera, se expone, que el litio y otros minerales estratégicos para la transición energética de México deben ser explorados, explotados y aprovechados por la Nación, en beneficio del pueblo soberano y para garantizar la soberanía energética. En consecuencia, debe reconocerse que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación y aprovechamiento será para beneficio del pueblo mexicano. Por tanto, éste y demás minerales que llegaran a considerarse estratégicos por razones económicas o tecnológicas no deben ser objeto de concesiones, contratos, asignaciones, permisos ni de cualquier otro acto administrativo o de derecho privado que los sustraigan del patrimonio de la Nación.
Durante los días 18 y 19 de abril de 2022, se llevó a cabo en la Cámara de Diputados y el Senado de la República la discusión, dictaminación y aprobación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2022, quedando en los términos siguientes:
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; y se adicionan un artículo 5 Bis, y un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto, al artículo 10 de la Ley Minera, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corres-ponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denomi-nará la Secretaría, salvo lo relativo a la exploración, la explotación, beneficio y el aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
Artículo 5 Bis. Se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licen-cias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aqué-llas en que haya yacimientos de litio.
Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México.
Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta Ley.
Artículo 9. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la informa-ción geológica básica de la Nación, la Secretaría y el organismo a que se refiere el artículo 10 de esta Ley se apoyarán en el Servicio Geológico Mexicano, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia.
Artículo 10. Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la exploración y explotación de los minerales o sustan-cias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas mari-nas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sa-les y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, eji-dos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucio-nal reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y socieda-des constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.
La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables. El cumplimiento de la legislación y Tratados Internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público.
Transitorios
Tercero.- El Ejecutivo Federal, dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el instrumento de creación del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de la Ley.
En cumplimiento del Artículo 10 y Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2022, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, expide el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México, publicado el 23 de agosto de 2022, se destacan los artículos y transitorios siguientes:
Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Litio para México, con el acrónimo “LitioMx” agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
La programación, presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal correspondiente a Litio para México, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. El objeto de Litio para México es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral.
Artículo 4. Litio para México queda sujeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en sus disposiciones regla-mentarias, en el presente decreto, en su Estatuto Orgánico y en los demás ordenamientos aplicables. Asi-mismo, está obligada a cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y de derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.
Artículo 5. Para alcanzar los objetivos en materia de transición energética que confiere la Ley de Transición Energética y demás ordenamientos aplicables, Litio para México se coordinará con la Subsecretaría de Pla-neación y Transición Energética de la Secretaría de Energía.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, Litio para México tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los programas estratégicos de mediano y largo plazo para la exploración, explotación, be-neficio y aprovechamiento del litio, y de sus cadenas de valor económico;
II. Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, y todas aquellas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio;
III. Investigar y desarrollar la tecnología requerida en la industria relacionada con la utilización del litio;
IV. Ubicar y reconocer las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio con el auxilio del Servicio Geológico Mexicano;
V. Generar la información geológica básica de litio que se ubica en el territorio nacional con apoyo del Servicio Geológico Mexicano;
VI. Promover el aprovechamiento sustentable del litio para la transición energética, en beneficio de la población en general;
VII. Administrar y controlar las actividades necesarias para la producción, transformación y distribución de productos derivados del litio, para lo cual podrá asociarse con otras instituciones públicas y priva-das, y
VIII. Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
Transitorios
Tercero. Litio para México iniciará sus funciones para el cumplimiento de su objeto a más tardar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. La Secretaría de Energía transferirá al organismo público descentralizado Litio para México el perso-nal necesario para el cumplimiento efectivo y eficiente de las atribuciones que tiene conferidas, por lo que seguirán disfrutando de las actuales prestaciones que tienen como trabajadores del primero.
Quinto. La Secretaría de Energía deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para que se realice la transferencia de los recursos humanos, materia-les, presupuestarios y financieros, incluyendo los bienes que sean necesarios para que Litio para México pue-da cumplir con sus atribuciones.
Sexto. Las erogaciones que, en su caso, se generen en 2022 con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Energía para el ejercicio fiscal de 2022, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto de ésta para tales fines.
En lo que respecta a los años posteriores, las erogaciones correspondientes se cubrirán con cargo a las asig-naciones de recursos que, la Cámara de Diputados, apruebe para la Secretaría de Energía o para Litio para México en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicios fiscales subsecuentes.
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