La Secretaría de Economía en su publicación “Perfil del Mercado del Litio” (2018), señala que el litio deriva de la palabra griega "LITHOS", que significa piedra. Es un elemento metálico, blanco plateado, químicamente reactivo, el más ligero en peso de todos los metales, y de bajo punto de fusión. Su símbolo en la tabla periódica es Li. Es un elemento fuertemente electropositivo, lo que le confiere gran poder de reactividad frente a los agentes químicos.
Con el objetivo de determinar como patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México. Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado, durante los días 18 y 19 de abril de 2022, se llevó a cabo en la Cámara de Diputados y el Senado de la República la discusión, dictaminación y aprobación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2022, quedando en los términos siguientes:
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; y se adicionan un artículo 5 Bis, y un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto, al artículo 10 de la Ley Minera, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría, salvo lo relativo a la exploración, la explotación, beneficio y el aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
Artículo 5 Bis. Se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.
Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México. Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta Ley.
Artículo 10. Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante con-cesiones mineras otorgadas por la Secretaría.
En cumplimiento del Artículo 10 y Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2022, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, expide el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México, publicado el 23 de agosto de 2022, se destacan los artículos y transitorios siguientes:
Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Litio para México, con el acrónimo “LitioMx” agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
La programación, presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal correspondiente a Litio para México, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. El objeto de Litio para México es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral.
Artículo 4. Litio para México queda sujeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en sus disposiciones reglamentarias, en el presente decreto, en su Estatuto Orgánico y en los demás ordenamientos aplicables. Asimismo, está obligada a cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y de derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.
Artículo 5. Para alcanzar los objetivos en materia de transición energética que confiere la Ley de Transición Energética y demás ordenamientos aplicables, Litio para México se coordinará con la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, Litio para México tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los programas estratégicos de mediano y largo plazo para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, y de sus cadenas de valor económico;
II. Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, y todas aquellas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio;
III. Investigar y desarrollar la tecnología requerida en la industria relacionada con la utilización del litio;
IV. Ubicar y reconocer las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio con el auxilio del Servicio Geológico Mexicano;
V. Generar la información geológica básica de litio que se ubica en el territorio nacional con apoyo del Servicio Geológico Mexicano;
VI. Promover el aprovechamiento sustentable del litio para la transición energética, en beneficio de la población en general;
VII. Administrar y controlar las actividades necesarias para la producción, transformación y distribución de productos derivados del litio, para lo cual podrá asociarse con otras instituciones públicas y privadas, y
VIII. Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
Con la finalidad, de que el Estado Mexicano cuente con una mayor superficie de reserva minera de litio, Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, expide y publica en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de febrero de 2023, el Decreto por el que, por causa de utilidad pública, se declara zona de reserva minera de litio la denominada "Li-MX 1".
En el Decreto, se establecen los considerandos siguientes:
a) Que el artículo 27, párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, entre ellos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria y de los cuales el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales mediante declaratorias;
b) Que el artículo 5 Bis de la Ley Minera, en su parte conducente, “declara de utilidad pública el litio (…) Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio” y “se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México”;
c) Que ante la transición energética global, es conveniente adoptar estrategias que impulsen la utilización de productos con bajas emisiones de carbono, respecto de lo cual la División de Recursos Naturales de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha enfatizado que la electromovilidad y el almacenamiento de energía están remplazando el uso de motores de combustión interna, lo que ha provocado un aumento importante de la demanda de baterías de ion de litio ;
d) Que la CEPAL reconoce al litio como estratégico para la transición energética y la electromovilidad y destaca que América Latina es una de las regiones con mayores reservas de litio en el mundo y la Agencia Internacional de las Energías Renovables (IRENA por su sigla en inglés), alerta de la posible escasez de litio en un futuro, ante la expansión que se prevé para los vehículos eléctricos y en su carácter de materia prima fundamental para la fabricación de dispositivos para almacenar energía, en especial, baterías , de ahí su utilidad pública;
e) Que el litio es de utilidad pública, además, por ser un mineral estratégico que también se emplea en la fabricación de aviones y trenes; en procesos industriales de semiconductores y energías renovables; en la elaboración de equipo médico y medicamentos, dispositivos electrónicos, cerámica y vidrio; en la fundición de polímeros y el tratamiento del aire, entre otros usos, por lo que es pieza clave para el desarrollo económico del país. Al ser el metal más ligero, el litio tiene múltiples aplicaciones en la vida de la sociedad moderna, por su relevancia tecnológica y económica, e importancia para la transición energética e innovación científica;
f) Que el Servicio Geológico Mexicano, organismo público descentralizado, cuenta con atribuciones para realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica e identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país, apoya en generar la información geológica básica de la Nación y auxilia en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio;
g) Que el Servicio Geológico Mexicano, en el ejercicio de las atribuciones antes señaladas y conforme a su investigación geológica, ha identificado la ubicación de probables yacimientos de litio en la superficie de 234,855.1980 hectáreas, ubicada en Arivechi, Bacadéhuachi, Huásabas, Divisadero, Granados, Sahuaripa y Nácori Chico, Sonora, y
h) Que, en ese contexto, procede declarar zona de reserva minera de litio la superficie indicada en el considerando anterior, he tenido a bien expedir el decreto, con Artículo Único en los términos siguientes:
Artículo Único. Por causa de utilidad pública, se declara zona de reserva minera de litio la superficie de 234,855.1980 hectáreas, ubicada en los municipios de Arivechi, Bacadéhuachi, Huásabas, Divisadero, Granados, Sahuaripa y Nácori Chico, Sonora, conforme a lo siguiente:
I. Datos de identificación:
a) Nombre de la zona de reserva minera de litio: "Li-MX 1".
b) Superficie: 234,855.1980 hectáreas.
c) Municipios y entidad federativa: Arivechi, Bacadéhuachi, Huásabas, Divisadero, Granados, Sahuaripa y Nácori Chico, Sonora.
Finalmente, al ser la Secretaría de Energía, como coordinadora de sector de Litio para México, dé seguimiento a la ejecución del decreto del Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Energía a realizar lo que en el mismo se indica, expedido y publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de febrero de 2023, por Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Artículo Único. Se instruye a la Secretaría de Energía a dar seguimiento a la ejecución del “Decreto por el que, por causa de utilidad pública, se declara zona de reserva minera de litio la denominada ‘Li-MX 1’”, y realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley Minera respecto del litio y al decreto de creación de Litio para México.
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