Regulación del glifosato y maíz genéticamente modificado, para salvaguardar la salud y autosuficiencia alimentaria


El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), en la publicación " Expediente científico sobre el glifosato y los cultivos GM", destaca los aspectos siguientes:

a) El glifosato ácido, cuyo nombre sistemático es N-fosfonometil-glicina, es un sólido cristalino incoloro y sin olor. Es altamente soluble en agua.

La actividad herbicida del glifosato se basa en el bloqueo de la vía enzimática del shikimato, relacionada con la biosíntesis de aminoácidos esenciales. Al no producirse estos aminoácidos, se detiene la síntesis de proteínas en las células vegetales, con lo que el crecimiento de la planta cesa hasta que muere.

Los herbicidas hechos a base de glifosato incluyen otros ingredientes, como los surfactantes, que también son tóxicos y pueden generar efectos sinérgicos.

b) En México no hay cifras precisas sobre el volumen de plaguicidas aplicados, pero hay reportes que indican que el glifosato se utiliza en la agricultura industrial en cantidades de 1.5 a 4.3 kg/ha.

c) Desde 2005 a la fecha se han otorgado 651 permisos para la siembra de cultivos GM, para la siembra de cultivos GM (479 en fase experimental, 150 en fase piloto y 22 en fase comercial; ésta última tiene una vigencia indefinida). Los tres cultivos con mayor número de permisos son: algodón (53.6%), maíz (3.1%), trigo (7.5%) y soya (6.6%)14 (Figura 4). También hay permisos para alfalfa, limón, naranja, trigo y frijol transgénicos. El 77.6% de los permisos son para cultivos tolerantes al glifosato, y de 1995 a 2018 se otorgaron 181 autorizaciones, con vigencia indeterminada. Cerca de la mitad (49.7%) son para transgénicos de maíz, seguidos por el algodón (19.8%) y la soya (15.5%), además de canola, papa, alfalfa, jitomate, limón, betabel y arroz. El 67.4% son para transgénicos tolerantes a glifosato (83.4% son tolerantes a varios herbicidas, incluyendo dicamba y 2,4-D); de maíz, 90% son eventos de tolerancia a glifosato, 80% en el caso del algodón y 93% en el de soya

d) Se ha demostrado que hay una correlación entre el aumento de más de 20 enfermedades (oncológicas, endócrinas, metabólicas y neurodegenerativas, así como trastornos sistémicos) y el incremento del uso agrícola del glifosato y del área plantada con soya y maíz transgénicos en Estados Unidos. El desarrollo de esos padecimientos es complejo y multifactorial, pero la vasta evidencia científica aporta elementos que sistemáticamente apuntan a todos los perniciosos efectos del glifosato sobre la salud y cómo estos, a su vez, están íntimamente relacionados con el desarrollo de un gran número de enfermedades y padecimientos.

e) México es autosuficiente en maíces blancos (híbridos y nativos), así como en los de otros colores (variedades nativas) destinados principalmente al consumo humano y al autoconsumo. Por otro lado, se importan altos volúmenes de maíz amarillo transgénico, principalmente para consumo animal y para la industria almidonera, además del consumo humano. Esto debe regularse para cuidar la salud de las y los mexicanos. En nuestro país, la siembra de maíz transgénico está suspendida debido a una demanda de acción colectiva.



Dentro de este contexto, Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad, expide y publica el 31 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, el " Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.", del decreto se destacan los artículos siguientes:

Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente. En ese sentido, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de enero de 2024, se establece un periodo de transición para lograr la sustitución total del glifosato.

Artículo Segundo.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias y a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, en el marco de programas públicos o de cualquier otra actividad del gobierno.

Artículo Tercero.- Con el propósito de disminuir el posible impacto de la sustitución gradual del uso e importación de glifosato en la agricultura comercial, las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverán e implementarán alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, ya sea con otros agroquímicos de baja toxicidad, con productos biológicos u orgánicos, con prácticas agroecológicas o con uso intensivo de mano de obra, que resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de su competencia, coordinará, articulará, promoverá y apoyará las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer, a las secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, alternativas al glifosato. Para dar cumplimiento a esta disposición, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología podrá convocar a instituciones que pertenecen al sector que encabeza y demás instituciones de educación superior o centros de investigación públicos con competencia en la materia.

En seguimiento al Decreto expedido y publicado el 31 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad, expide y publica el 13 de febrero de 2023, en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado". Del decreto se destacan los considerandos siguientes:


a) Que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior y la información provista por las autoridades com-petentes, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ha indicado la recomendación anual para la importación de glifosato, mismas que iniciaron en 2021 con 16,526.18 toneladas de glifosato  formula-do y 1,257.23 toneladas de glifosato técnico, respecto de las cuales, en atención a las 33 solicitudes recibidas, fueron autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comi-sión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios 7,497.99 toneladas de glifosato formulado y 500.56 toneladas de glifosato técnico;

b) Que en 2022, el referido Consejo emitió la recomendación anual de importaciones 8,263.09 toneladas de glifosato formulado y 628.62 toneladas de glifosato técnico, equivalente a una reducción del cin-cuenta por ciento respecto a la recomendación emitida en 2021 y, con corte al 28 de noviembre de ese mismo año, se recibieron 18 solicitudes por 3,953.78 toneladas de glifosato formulado, y 222.36 toneladas de glifosato técnico, mismas que fueron autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

c) Que los programas de Producción para el Bienestar y Sembrando Vida han mostrado avances signifi-cativos en la transición agroecológica, así como en la difusión y escalamiento del uso de bioinsumos y alternativas agroecológicas con experiencias exitosas en todo el país para diversos cultivos;

d) Que, tratándose del maíz, el referido decreto establece que las autoridades en materia de bioseguri-dad, en el ámbito de sus respectivas competencias, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente en territorio nacional de semillas de maíz genéticamente modificado y autori-zaciones para el uso del grano de dicho maíz en la alimentación humana, que es la que se realiza en el sector conocido como de la masa y la tortilla; ello en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país, sin que ello implique que no se otorguen autorizaciones para el uso del maíz gené-ticamente modificado para alimentación animal o uso industrial;

e) Que, para el caso del maíz genéticamente modificado destinado al uso industrial, el decreto prevé acciones para llevar a cabo la sustitución paulatina de aquél cuya industrialización genera productos destinados a la alimentación humana, en el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de enero de 2024, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país y con base en criterios de suficiencia en el abasto de grano de maíz sin glifosato;

f) Que acorde con lo señalado en el considerando anterior, durante el periodo ahí indicado, el referido decreto prevé que el maíz genéticamente modificado puede destinarse a la alimentación animal y al uso industrial y, al concluir dicho periodo y alcanzarse la suficiencia en el abasto del maíz sin glifosato, el referido uso no deberá generar productos destinados a la alimentación humana, pero podrá seguir siendo usado en la fabricación de otros productos, como es el caso de los cosméticos, textiles, calza-do, papel, la construcción, entre otros;

g) Que, toda vez que las alternativas para la referida sustitución gradual se debe realizar con base en cri-terios de suficiencia en el abasto, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país, de conformidad con principios científicos y normas, directrices o recomendaciones internaciona-les relevantes, resulta conveniente eliminar la fecha de transición antes indicada, y que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios integre un protocolo de investigación conjunta con las instancias equivalentes de otros países, para la realización de un estudio sobre el consumo del maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud, y

h) Que toda vez que el propósito principal de estas medidas es la protección del derecho a la salud y a un medio ambiente sano, del maíz nativo, de la milpa, de la riqueza biocultural, de las comunidades campesinas y del patrimonio gastronómico; así como garantizar la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, se estima conveniente actualizar las disposiciones vigentes a fin de especificar su conteni-do y alcance, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

Decreto

Artículo Primero. El presente decreto tiene por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en relación con el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado, para salvaguardar la salud, un medio ambiente sano y la seguridad y autosuficiencia alimentaria.

Artículo Tercero. Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias:

I. Se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, para cualquier uso, en el marco de programas públicos o de cualquier otra actividad del gobierno.

II. Establezcan las medidas de seguridad e impongan las sanciones que correspondan en el marco del presente decreto.

Artículo Cuarto. En congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país y la protección a la salud de la población y al medio ambiente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones y permisos para la importación, producción, distribución y uso de glifosato y realizarán las acciones conducentes para el establecimiento y generación de alternativas y prácticas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción agrícola y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el medio ambiente, libres de sustancias tóxicas que representen peligros agudos, crónicos o subcrónicos.

Se establece como periodo de transición para el desarrollo y escalamiento de las acciones previstas en este artículo, el comprendido de la fecha de entrada en vigor de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2024.

Artículo Quinto. Las alternativas que se implementen para la sustitución gradual del uso, enajenación, distribución, promoción e importación del glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, deberán permitir mantener la producción agrícola y resultar seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente y libres de sustancias tóxicas que representen peligros agudos, crónicos o subcrónicos.

Con el propósito de disminuir el posible impacto de la sustitución gradual de la importación, producción, distribución y uso de glifosato en la agricultura, las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales garantizarán, promoverán e implementarán alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, las cuales podrán incluir el uso de otros agroquímicos seguros para la salud, de productos biológicos u orgánicos, de prácticas de control de arvenses que prescindan del uso de herbicidas, así como el uso intensivo de mano de obra y otras prácticas agroecológicas.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de su competencia, coordinará, articulará, promoverá y apoyará las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer, a las secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, alternativas y prácticas agroecológicas y saludables que permitan prescindir del glifosato. Para dar cumplimiento a esta disposición, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología podrá convocar a instituciones que pertenecen al sector que encabeza y demás instituciones de educación superior o centros de investigación públicos con competencia en la materia.

Las instancias enunciadas en el presente artículo, en el ámbito de su competencia, podrán invitar a grupos organizados de productores agrícolas, a la industria de agroquímicos, a las asociaciones de usuarios de agroquímicos y a las organizaciones de productores de bioinsumos e insumos agrícolas orgánicos para que participen en el diseño, promoción o implementación de las alternativas mencionadas en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo.

Artículo Séptimo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la sustitución gradual del maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana.

En tanto se logra la sustitución referida en el párrafo que antecede, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios podrá otorgar autorizaciones de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana, siendo responsabilidad de quien lo utilice en México que no tenga el destino previsto en la fracción III del artículo segundo de este ordenamiento.

Transitorios

Segundo. A la entrada en vigor del presente instrumento se abroga el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020.


Finalmente, la Secretaría de Economía, mediante Comunicado No. 013 de fecha 6 de marzo de 2023 informa que la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) solicitó formalmente a la Secretaría de Economía iniciar consultas técnicas para abordar el Decreto que regula el maíz genéticamente modificado, publicado el pasado 13 de febrero en el Diario Oficial de la Federación.

Este proceso se sustenta en el Capítulo 9 del T-MEC (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), el cual establece la posibilidad de iniciar un diálogo de carácter técnico para intercambiar información sobre la medida en cuestión.

Esta solicitud, por tanto, no es de carácter contencioso, sino una etapa previa en la cual se busca encontrar una solución de manera cooperativa. Para ello, la secretaria Raquel Buenrostro Sánchez, la titular de la USTR, embajadora Katherine Tai y sus equipos han venido sosteniendo diálogos de carácter constructivo con miras a encontrar soluciones que brinden certidumbre a las partes interesadas.

Como esta secretaría lo ha señalado en reiteradas ocasiones, el objetivo del Decreto es preservar que la tortilla sea elaborada con maíz nativo, asegurando así, la conservación de la biodiversidad de las más de 64 razas de maíz que hay en el país, de las cuales 59 son endémicas.

México aprovechará este mecanismo previsto en el TMEC para demostrar con datos y con evidencia que no ha habido afectación comercial y que, por el contrario, el Decreto es consistente con el propio Tratado.

La Secretaría de Economía, de la mano de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y otras autoridades relevantes, coordinará la postura del Estado mexicano con la finalidad de encontrar una solución mutuamente satisfactoria.

Correo electrónico asn100@live.com

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