Redacción / Revista Acapulco
Chilpancingo, Gro., 30 de abril de 2023.- El diputado
Osbaldo Ríos Manrique presentó una iniciativa para que las y los trabajadores
tengan la opción de decidir su baja del sindicato al que pertenecen sin la
necesidad de ser expulsados por el mismo, para adherirse a otro, garantizando
su derecho a la libre asociación.
En su exposición de
motivos, el legislador de Morena refirió que la libre asociación en materia del
trabajo es un derecho tanto individual como colectivo que permite la adecuada
organización de la clase trabajadora, para que por los cauces legales defiendan
sus intereses y hagan valer sus legítimas demandas.
Consideró
importante que la reforma al Sistema de Justicia Laboral conlleve un nuevo
marco jurídico que involucra a trabajadores, sindicatos, patrones y
autoridades, misma que comprende modificaciones a diversos ordenamientos
legales que están estrechamente vinculados con los ejes de justicia laboral,
libertad sindical y negociación colectiva.
Por ello, el
legislador considera necesario derogar el artículo 38 de la Ley 51 Estatuto de
los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos
Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, debido a que
esta disposición legal establece que sólo se reconocerá un sindicato, y
admitido un miembro, no podrá dejar de formar parte de él, salvo que fuere
expulsado, sin que el Estado admita en ningún caso la cláusula de exclusión.
Cuestionó que otra
norma jurídica que viola la libertad de separación o renuncia a una asociación
sindical es el artículo 69 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado de Guerrero, el cual señala que todos los trabajadores tienen derecho a
formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y
obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueren
expulsados.
Ríos Manrique
manifestó que el marco jurídico local en materia burocrática, al establecer los
mandamientos antes citados, viola la garantía social de libre sindicación de
los trabajadores prevista en el artículo 123 de la Constitución General de la
República, toda vez que al regular la sindicación única, se restringe la
libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses
comunes.
La propuesta en
mención fue turnada a la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo para su
respectivo análisis y dictaminación.