En la Gaceta Parlamentaria, de fecha 13 de diciembre de 2022, con número 6174-XII, se publicó la Iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación.
En la exposición de motivos, se señalan los aspectos siguientes:
a) La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho humano a la ciencia reconocido en la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a través de una política articulada por el Estado mexicano en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en la que el Estado ejerza la rectoría indispensable para el desarrollo nacional y el bienestar de la población.
b) En teoría, las administraciones encabezadas por los ex presidentes Vicente Fox Quezada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto ejecutaron una política que pretendía: satisfacer las necesidades de investigación de las empresas privadas; incrementar el gasto privado en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; promover la gestión tecnológica en las empresas y estimular la incorporación de personal científico-tecnológico de alto nivel en sus filas, e impulsar la creación de centros de servicios tecnológicos.
En la práctica, como se observa ahora, esta política aterrizó en el fomento a la vinculación entre centros de investigación científica y tecnológica públicos con las empresas del sector privado; el financiamiento público a través de fideicomisos y transferencias financieras hacia empresas privadas; el otorgamiento de becas y financiamiento de posgrados de instituciones privadas, y la generación de ciencia y tecnología para el desarrollo de actividades básicamente comerciales. Lo anterior, acompañado de la imposición de criterios elitistas y de evaluación productivista en el Sistema Nacional de Investigadores (SIN), Así como la renuncia del Estado a obtener y conservar como bienes públicos y sociales los avances en la innovación y la ciencia financiadas con recursos públicos, mediante el abandono de la propiedad intelectual resultante.
c) De 2001 a 2018, bajo el supuesto fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, el Conacyt transfirió a empresas privadas más de 45,000 millones de pesos (42% del total de recursos destinados al financiamiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación en ese periodo). En su mayoría, eran grandes empresas nacionales y trasnacionales que no requerían el apoyo del Estado, en tanto que, por si mismas, tenían la capacidad para invertir en actividades de ciencia, tecnología e innovación. En muchos casos, incluso, fueron empresas que no tenían base de ciencia y tecnología alguna, pero fueron beneficiadas con recursos públicos a fondo perdido.
En contraste, durante el mismo periodo, el apoyo a la investigación en ciencia básica fue de poco más de 7,000 millones de pesos, apenas una quinta parte de lo transferido al sector privado, y en 2017 y 2018 no se dio un solo peso a la investigación en ciencia básica.
d) De igual manera, a través del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica (Conricyt), el Conacyt promovió la comercialización del conocimiento mediante el pago a empresas editoriales internacionales para acceder a recursos digitales de información, entre los que se encuentran los artículos científicos de las personas investigadoras de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación derivados de investigaciones financiadas con recursos públicos. Es decir, el Estado no solo financiaba investigaciones, sino que transfería recursos a empresas privadas para acceder a la información generada con recursos públicos.
Bajo este esquema, entre 2010 y 2018 se transfirieron más de 3,500 millones de pesos a empresas editoriales trasnacionales. En 2017, mientras dejaba de apoyar la investigación en ciencia básica, el Conacyt realizó una aportación histórica de más de 700 millones de pesos al referido Conricyt.
e) Entre 2002 y 2018, al amparo de la Ley de Ciencia y Tecnología se crearon y operaron 91 fideicomisos en el sector: 26 constituidos por los Centros Públicos de Investigación y 65 directamente por el Conacyt (Fondos de Conacyt), de los cuales 35 se constituyeron en la modalidad de "mixtos" en acuerdo con los gobiernos de las 32 entidades federativas y de los municipios de Ciudad Juárez, Puebla y La Paz; 25 se constituyeron en la modalidad de "sectoriales", en colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; cuatro en la modalidad de "institucionales", y uno, en la modalidad de cooperación " internacional"
De 2013 a 2018, el 80% de los recursos de los Fondos Conacyt Mixtos se destinaron a proyectos de infraestructura que no fortalecieron las capacidades científicas de las entidades federativas. Al menos 50 de ellos, que en conjunto recibieron más de 1,000 millones de pesos, derivaron en elefantes blancos; proyectos de infraestructura abandonados, subutilizados, inconclusos y alejados de su objetivo original.
f) En cuanto a la formación y consolidación de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, la política neoliberal propició la fragmentación del esfuerzo público ante la falta de un horizonte común y de objetivos estratégicos claros. Lejos de ello, el otorgamiento de becas de posgrado obedeció a arreglos poco transparentes que respondieron a intereses políticos y económicos de las instancias responsables de su operación en vez de ser resultado de la aplicación de criterios con rigor académico efectivo, basados en un sustento epistemológico sólido proveniente de los programas de posgrado y la garantía universal de los derechos humanos a la educación y a la ciencia. De aquí que muchos estudiantes matriculados o posgrados enteros con auténtica vocación humanística o científica quedaran fuera de la asignación de becas, en perjuicio de sus estudiantes, del desarrollo científico y tecnológico del país, así como del interés público nacional.
g) En conclusión, esta iniciativa contempla a las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación como herramientas para el desarrollo integral de la Nación y el bienestar social, es decir, como instrumentos al servicio de la humanidad, no simplemente como dispositivos óptimos para la competitividad empresarial y la productividad laboral, en la generación y conservación de conocimientos, así como sus aplicaciones prácticas.
Finalmente, mediante Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, a continuación se expondrán algunos artículos de gran importancia.
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. y de la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponderá a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos y ámbitos de competencia en ella previstos.
Tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general.
En todo caso, el Estado garantizará el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 5. El Estado debe fomentar que la formación, la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se realice bajo los siguientes principios: rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, libertad académica, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución.
Las autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley deben vigilar que dichas actividades cumplan con los límites establecidos en la normativa aplicable, especialmente la relacionada con el principio precautorio, la seguridad, salud, responsabilidad ética, social y ambiental o cualquier otra causa de interés público, social o general.
Artículo 6. El Estado debe garantizar un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, y adoptará medidas que promuevan la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales en todas las regiones del país, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas.
Artículo 9. Para cumplir con el objeto de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, a través de las instituciones correspondientes, deben aplicar políticas públicas dirigidas a realizar, fomentar y apoyar la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, al bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano.
Artículo 12. El Consejo Nacional, a partir de la identificación pertinente y oportuna que haga de las necesidades, problemáticas, capacidades y vocaciones locales y regionales, así como de las propuestas generadas por la comunidad, las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas y por los sectores social y privado, incluyendo las que realicen los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, debe coordinar la integración democrática de una Agenda Nacional que establezca líneas de acción en torno de los asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y los temas de interés público nacional o de atención indispensable en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, sin menoscabo de la libertad de investigación ni de la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones públicas de educación superior.
La Agenda Nacional y los instrumentos de planeación estratégica y participativa se integrarán, aprobarán, actualizarán, ejecutarán y evaluarán conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en la presente Ley, la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 20. El Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es el conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado que fomentan, realizan o apoyan actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluidas aquellas que participen en el Ecosistema Nacional de Innovación Abierta.
El Sistema Nacional está integrado por:
I. El Consejo Nacional;
II. La Secretaría de Educación Pública y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones, que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación;
III. Los sistemas de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas;
IV. El Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional y los de las entidades federativas;
V. Las asociaciones, sociedades, empresas y fundaciones de los sectores social y privado que fomenten, realicen o apoyen actividades en la materia, incluyendo las instituciones financieras bancarias y no bancarias;
VI. Los Centros Públicos y los centros públicos locales;
VII. Las universidades e instituciones de educación superior, incluidas aquéllas reconocidas como autónomas por ley, y
VIII. Las personas físicas o morales, colectivos y organizaciones ciudadanas, así como los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, que realicen o participen en actividades en la materia, promuevan el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales o reciban apoyos públicos para tales efectos.
Artículo 21. Los integrantes del Sistema Nacional tienen la obligación de promover la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el sector.
Artículo 36. Los derechos de autor y propiedad industrial sobre las obras e invenciones derivados de procesos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación financiados con recursos públicos a través del Consejo Nacional deberán redundar y reservarse para el bienestar del pueblo de México. Lo anterior, en los términos de la legislación aplicable y de los tratados en materia de propiedad intelectual de los que el Estado mexicano sea parte.
Por tratarse de obras de interés para el patrimonio cultural nacional, el Consejo Nacional será el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades y proyectos que apoye, salvo pacto en contrario y sin perjuicio de los derechos morales implicados ni del derecho de las personas inventoras, diseñadoras o creadoras a ser reconocidas con tal carácter.
Cuando para el financiamiento y ejecución de actividades y proyectos concurran recursos del Consejo Nacional y de las propias personas beneficiarias o de terceros, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que correspondan podrá compartirse en proporción a las aportaciones de cada uno.
Artículo 42. El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública deben impulsar el avance del conocimiento universal, mediante el otorgamiento de apoyos para la realización de investigación en ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, en particular cuando se lleven a cabo en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público.
La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Consejo Nacional, definirá los mecanismos de colaboración adecuados para impulsar programas de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación en las universidades e instituciones de educación superior.
En todo caso, las universidades, las instituciones de educación superior y los centros de investigación que reciban financiamiento público, en ejercicio de la autonomía que les reconozca la ley, estarán obligados a realizar investigación en ciencia básica y de frontera.
Artículo 48. El Consejo Nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables debe conducir y coordinar la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Innovación, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la soberanía nacional y la independencia científica y tecnológica del país, así como a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales, sobre la base de agendas públicas en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos.
El Programa Nacional de Innovación será diseñado con la participación de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, así como del sector social y privado, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
El Programa Nacional de Innovación deberá incluir los diagnósticos y prospectivas en materia de desarrollo tecnológico e innovación, así como las áreas estratégicas y líneas de acción correspondientes. De igual manera, deberá establecer, favoreciendo siempre el interés público nacional, las disposiciones necesarias para implementar los mecanismos de fomento y apoyo del Gobierno Federal en materia de desarrollo tecnológico, vinculación e innovación, incluyendo aquéllos orientados a la formación y consolidación de la comunidad y la vinculación corresponsable de los sectores público, social y privado con las universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y la comunidad en general.
Artículo 68. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona titular de la Dirección General, quien la presidirá, y por representantes de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
I. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
II. Secretaría de Bienestar;
III. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
IV. Secretaría de Cultura;
V. Secretaría de Economía;
VI. Secretaría de Educación Pública;
VII. Secretaría de Energía;
VIII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Secretaría de la Defensa Nacional;
X. Secretaría de Marina;
XI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XII. Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIII. Secretaría de Salud, y
XIV. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Las personas representantes propietarias de las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal deberán contar al menos con el nivel de Subsecretaría y podrán nombrar suplente, quien deberá contar por lo menos con el nivel de Dirección General o equivalente. Las personas representantes propietarias y suplentes serán preferentemente las que tengan entre sus funciones promover la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la dependencia de que se trate.
El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt), sustituirá al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
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