*Infraestructura de transportes, Tren Maya, Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y aeropuertos, son obras imprescindibles de la 4T
Redacción / Revista Acapulco
El Banco Interamericano de Desarrollo en la publicación “Infraestructura sostenible para la competitividad y el crecimiento inclusivo” (2014), señala que la infraestructura es un pilar fundamental de la sociedad moderna. Su adecuada dotación y administración posibilitan el desarrollo económico, generan crecimiento, aumenta la competitividad y la productividad, y con ello la inserción de las economías en el mundo. Además ayuda a la cohesión territorial y permite mejorar la calidad de vida y la inclusión social.
En la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, en su artículo 2, fracción VIII, señala que se entenderá por Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético.
Mediante Comunicado de Prensa No. 173/2023, de fecha 18 de mayo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalida el Acuerdo por el que el Ejecutivo Federal emitió una declaratoria de interés público y seguridad nacional respecto de diversos proyectos y obras, a continuación se expone el contenido del Comunicado de Prensa.
• El Pleno determinó que el artículo Primero de dicho Acuerdo implicaba ampliar el supuesto de reserva de información mediante un acto administrativo, y no por ley, contraviniendo la Constitución
• El Acuerdo afectaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, con lo que se restringía el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), invalidó el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021.
La SCJN determinó, por mayoría de 8 votos, que el artículo Primero de dicho Acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa pudiera ser considerada como reservada, lo que implicaba ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Pleno explicó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para el establecimiento de sus restricciones, por lo que el Acuerdo contravenía la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia.
Además, consideró que el Acuerdo desnaturalizaba el carácter excepcional del recurso de revisión que puede promover la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las determinaciones del INAI ante la SCJN (ya que la Constitución establece como regla general la inatacabilidad de sus resoluciones), lo cual iba en detrimento de la autonomía del Instituto actor.
Por lo que se refiere a los artículos Segundo y Tercero del decreto, en los que se ordenaba a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de 6 votos, que dichos preceptos creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal, lo que implicaba lo siguiente:
a) dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades;
b) convertía esas obligaciones en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público, lo que significaba una transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información; y
c) restringía la facultad del INAI para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Los efectos de esta resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.
Dentro de este contexto, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador expide el Decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2023, en el Considerando se establece lo siguiente:
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo;
Que el artículo 26 de la CPEUM prevé que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que el artículo 28 de la CPEUM señala expresamente que ...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación…;
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, aprobado por el Senado de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en su Eje General I Política y Gobierno, señala en su objetivo “Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz”, que el Gobierno de México entiende la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera;
Que en el Eje General III Economía de dicho plan, se señala que el Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán... El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas, y que uno de los ejes del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec será el Corredor Multimodal Interoceánico, que aprovechará la posición del istmo de Tehuantepec para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías, por medio del uso combinado de diversos medios de transporte;
Que, en términos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, aprobada por el Senado de la República, y publicada en el DOF el 16 de mayo de 2019, en su numeral “8 Seguridad pública, seguridad nacional y paz”, establece que:
El Gobierno de México entiende a la Seguridad Nacional como una condición indispensable para ga-rantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera.
El concepto de Seguridad Nacional debe ser entendido desde una perspectiva estratégica, porque in-tentará anticiparse a los riesgos y amenazas; amplia, porque buscará amparar a la totalidad del conjun-to social; transversal, porque involucrará a las instituciones y a los sectores nacionales que deban par-ticipar en su gestión; e integral, porque estará supeditada a una sola doctrina y estrategia. Es decir, se debe garantizar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado democrático, así como un desem-peño de gobierno ético y transparente, al mismo tiempo que fortalecer un modelo de seguridad con profundo sentido humano.
El Gobierno de México define como su Visión de la Seguridad Nacional que al término de la presente administración se encuentren ya instaladas todas las capacidades institucionales, los instrumentos ope-rativos, los sistemas de coordinación y los fundamentos de una doctrina y una estrategia únicas, desti-nadas a establecer y preservar las condiciones que garanticen la integridad territorial y la soberanía nacional.
Asimismo, dicha visión de la Seguridad Nacional implica la gestión del bienestar colectivo, el pleno ejercicio de las libertades cívicas y el establecimiento de las condiciones de justicia, paz y seguridad, que propicien la prosperidad y el desarrollo sostenible para la nación.
México, al ser uno de los países con mayor extensión territorial y el undécimo país más poblado del mundo, se encuentra expuesto a múltiples riesgos y amenazas, como pueden ser entre otros, los flujos migratorios descontrolados, crimen organizado, corrupción gubernamental, cambio climático, fenóme-nos perturbadores, colapso de instalaciones estratégicas o de infraestructura crítica de la información y problemas frontera sur y norte.
Que el "Decreto por el que se aprueba el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2020, prevé, entre otros objetivos prioritarios, el fortale-cimiento de la infraestructura social y productiva en la región del istmo de Tehuantepec, el impulso de un nuevo modelo de crecimiento económico para el desarrollo en beneficio de la población ubicada en la región, y acciones emergentes para la población en situación de pobreza extrema;
Que, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, su plataforma logística y demás infraestruc-tura, por su ubicación geográfica entre los estados de Oaxaca, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ta-basco y Chiapas, son estratégicas debido a su localización, que permite comunicar el océano Pacífico con el golfo de México y el océano Atlántico, ya que la mercancía que ingresa por los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, puede ser transportada directamente hasta Puerto Chiapas y a Ciudad Hidalgo, Chiapas, incluso a Ciudad de Tecún Umán, Guatemala, y viceversa, que impulsa el flujo de mercancías, no solo en la región istmeña, sino además hacia América Central, a través de las líneas “K” y “KA”; además de que se requiere extremo cuidado y vigilancia en el transporte de sustancias peligrosas que se lleva a cabo en dicho corredor;
Que, por otra parte, los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, por su ubicación geográfica, resultan estratégicos para la vigilancia y control del espacio aéreo en la frontera sur, lo cual permite la detección e intercepción oportunas de aeronaves no identificadas que pudieran realizar actos ilícitos en contra de la seguridad nacional y la integridad territorial del país; además, territorial y operativamente son complementarios del funcionamiento y operación del Tren Maya;
Que, en suma, por su ubicación geográfica y su colindancia, que garantizan la conectividad entre el oceáno Pacífico, el golfo de México y la zona fronteriza con Guatemala y Belice, porque son complementarias para mantener la seguridad interna del país y, desde luego, la seguridad nacional, y por la naturaleza de sus insta-laciones, es procedente reconocer el carácter de estratégicas y prioritarias, y por tanto de interés público y de seguridad nacional, las instalaciones del Tren Maya, del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuante-pec y de los aeropuertos internacionales de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo;
Que, en términos del artículo 13, fracciones I, VI y X, de la Ley de Seguridad Nacional, el Consejo de Segu-ridad Nacional tiene como finalidad establecer y articular la política en esa materia, por lo que le corresponde la integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar las medidas necesarias para la seguri-dad nacional, así como de las demás que establezcan otras disposiciones o el presidente de la República, y
Que el Consejo de Seguridad Nacional, mediante acuerdos de las sesiones ordinarias de 11 de julio de 2022 y 3 de mayo de 2023, declaró como de seguridad nacional e interés público el Tren Maya y el Corredor In-teroceánico del Istmo de Tehuantepec, respectivamente, en razón de los objetivos que persiguen, de su ubi-cación estratégica en el territorio nacional y de la naturaleza de la prestación de sus servicios. Por tanto, la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo, tanto del Tren Maya, cuya ruta comprende los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, cuya área de influencia incluye los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz de Ignacio de la Llave y Tabasco, y va desde Puerto Chiapas a Salina Cruz, Coatzacoalcos y Dos Bocas, e incluye las líneas ferroviarias “K”, “Z”, ramal “ZA”, “FA” y ramal Dos Bocas a Roberto Ayala, así como los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, son también de seguridad nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
Decreto
Artículo único. Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimien-to, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infra-estructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto.
Transitorios
Único. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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