Se busca, con Reforma a la Ley Minera, recuperar la rectoría del Estado sobre los recursos minerales e hídricos


En la participación de las empresas con capital extranjero en la minería, la Secretaría de economía en el “Diagnóstico del 1er. Semestre 2022 empresas mexicanas con capital extranjero en la industria minero metalúrgica del país. (incluye inversiones del sector)”, se destacan los aspectos siguientes:

a) De un total de 167 empresas con capital extranjero, las cuales manejan un portafolio de 1,218 proyectos detectados en total,  identificadas con operaciones en nuestro país, el 71.26% (119) tienen sus oficinas centrales en Canadá; 16 en Estados Unidos de América (9.58%); 8 empresas de Australia (4.79%); 4 compañías japonesas con el 2.40%; el Reino Unido (Inglaterra) al igual que Corea del Sur con 3 empresas con el (1.80%) cada uno; Francia, España e Italia con 2 compañías le corresponde el 1.20%; su participación en los Estados Unidos Mexicanos, por último siete países: República Popular de China, Chile, India, Luxemburgo, Argentina, Islas Vírgenes Británicas (BIV) y Suiza con una empresa por cada uno de ellos correspondiendo el 0.60% su participación. Holanda (Países Bajos) cuenta en México con una empresa que comercializa concentrados de minerales (Sin proyectos 0%). 

b) Son 27 las entidades de la Federación en las que hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de exploración y minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 282, Chihuahua con 160, Durango con 128, Sinaloa con 121, Zacatecas con 92, Jalisco 67, Guerrero 37, y Oaxaca con 51. El estado de Nayarit con 31, Michoacán tiene 27, y Baja California con 29; San Luis Potosí y Guanajuato con 27, Coahuila 26, Colima tiene 15, Puebla 14, el Estado de México cuenta con 13; Nuevo León con 8 proyectos en postergación. Chiapas 20 y Baja California Sur 7; Querétaro tienen 9, e Hidalgo con 11; Veracruz con 7; Morelos tiene 4, Tamaulipas con 2 y finalmente en el estado de Aguascalientes un proyecto con Inversión Extranjera Directa (IED) en minería.

Dentro de este contexto, en la Gaceta Parlamentaria, de fecha 28 de marzo de 2023, con número 6244-I-1, se publicó la Iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Minera; de Aguas Nacionales; del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.

En la exposición de motivos, se señalan los aspectos siguientes:

a) La presente iniciativa tiene por objeto recuperar la rectoría del Estado sobre los recursos minerales e hídricos que se encuentran en el subsuelo mexicano y son del dominio directo de la Nación. Se pretende regular el otorgamiento, mantenimiento, supervisión y terminación de las concesiones mineras y de agua para minería, con la finalidad de proteger los derechos humanos al medio ambiente sano, a la salud y al agua de la población, así como la preservación de los recursos naturales de la Nación y el derecho de los pueblos originarios a la preservación de sus territorios.

b) El sistema de concesiones y asignaciones establecido en la Ley de Aguas Nacionales funciona bajo una lógica desigual, que mercantiliza el agua y la aleja de su naturaleza de bien común, no renovable, indispensable para la vida. La ausencia de vigilancia y control en la extracción y uso industrial del agua permite que el volumen extraído sea mayor que el volumen concesionado o reportado, lo que ocasiona graves daños a los ecosistemas e impide el ejercicio del derecho humano al agua.

c) La Ley Minera de 1992 inauguró la política en materia minera que se ha aplicado los últimos 30 años, consistente en desregulación económica; intensa extracción de recursos minerales por particulares; despojo territorial y desplazamiento forzado de pueblos y comunidades; contaminación del subsuelo, mantos acuíferos, ríos y manantiales; destrucción del paisaje y erosión de la tierra; intensos conflictos socioambientales, que han traído numerosos atentados contra personas activistas ambientales y defensoras de derechos humanos asociados con su resistencia contra actividades mineras, además de la ausencia de medidas de seguridad para las personas trabajadoras de las minas.

d) En México, las actividades mineras han vulnerado los derechos humanos a la salud, a un medio ambiente sano y al acceso, disposición y saneamiento del agua básicamente de habitantes de comunidades circundantes a las minas, además del derecho a la seguridad y a la vida de las personas trabajadoras en las propias minas. Hasta ahora, además, la minería se ha desarrollado sin garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

e) El territorio del Estado mexicano se encuentra constituido por 195 millones 623,960 ha, de las cuales, de 1992 a la fecha, se han concesionado para exploración y explotación minera poco más de 117 millones de ha, que representan cerca del 60% del territorio nacional.

Cabe destacar que de 1992 a noviembre de 2018, el Gobierno federal otorgó 65,534 concesiones mineras, de las cuales, a la fecha, se encuentran vigentes 23,441, sobre 15 millones 703,673 ha, que representan alrededor del 8% del territorio nacional.

f) Hasta 1988, el porcentaje de superficie concesionada para actividades de minería en México era de 1% del territorio nacional, mientras que en 2019 llegó a 10.64%. Actualmente, se encuentra concesionado poco más del 8% del total del territorio nacional.

g) Conforme a la Ley Minera vigente, la actividad minera se desarrolla en tres etapas: exploración, explotación y beneficio. La mayor parte de las 23,441 concesiones vigentes se destinan a la exploración del subsuelo: 17,654 (75%) se encuentran en la etapa de la exploración y 4,524 (19%) en explotación. Las 1,267 (6%) restantes se encuentran postergadas, es decir, no realizan ninguna actividad.

De las 23,441 concesiones vigentes, 17,045, 72.71% del total, se concentran en Sonora, Durango, Chihuahua, Zacatecas, Jalisco, Coahuila de Zaragoza y Sinaloa, entidades con fuerte escasez de agua, y ocupan el 66.76% del territorio concesionado.

h) De acuerdo con Jorge Witker, los “pueblos indígenas, ejidatarios y comuneros, todos ven sus tierras concesionadas sin consulta ni consentimiento público, previo, libre e informado”. El autor afirma que 8,249 concesiones mineras se encuentran en territorio de algún núcleo agrario.

i) Se propone modificar el esquema de otorgamiento de concesiones para que únicamente mediante concurso público, se otorguen concesiones, bajo condiciones mínimas que asegueren las mejores condiciones económicas para el Estado mexicano y de beneficio para la población; y garanticen la realización de acciones para preservar, restaurar y mejor el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo.

j) En síntesis, el costo social y ambiental de la política de privatización de los bienes del dominio directo de la Nación, particularmente, minerales y agua, ha sido muy alto. La promesa de que una mayor inversión privada traería más y mejores empleos para la población nunca se materializó. Los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas al uso y disfrute de su territorio, y a la consulta previa, libre e informada, así como los derechos de las personas en general a la salud, a un medio ambiente sano, al acceso, disposición y saneamiento del agua, a la seguridad y a la vida, y a la prevención y protección de enfermedades y accidentes de trabajo se han visto vulnerados por la intensa actividad de exploración y explotación minera en los últimos 30 años.


Finalmente, mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, a continuación se expondrán algunos artículos de gran importancia.

Artículo 3.- ...

I. ...

II. Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo;

III. Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos, y

IV. Uso o aprovechamiento: Derecho a obtener y disponer los recursos derivados de la explotación y beneficio de las actividades mineras.

Artículo 6.- La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública; su objeto es contribuir a la distribución equitativa de la riqueza pública, garantizar la protección del medio ambiente, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país y mejorar las condiciones de vida de la población.

Derogado.

Queda prohibido el otorgamiento de concesiones en áreas naturales protegidas o donde se ponga en riesgo la población, así como en zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con la prioridad de los usos establecida en la Ley de Aguas Nacionales y demás normatividad aplicable.

En caso de que se realicen actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en una zona determinada, la Secretaría, con base en un estudio técnico que realice con la Secretaría de Energía, determinará la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. No abrirá concurso cuando estas actividades resulten incompatibles con la explotación minera.

...

En caso de lotes ubicados en territorios de pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, la Secretaría, para el otorgamiento de concesión o asignación minera, solicitará a la autoridad competente lleve a cabo la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para obtener el consentimiento de dichos pueblos y comunidades, en los términos de la normativa aplicable, y participará en dicho proceso en el ámbito de sus atribuciones. La consulta se realizará previo al otorgamiento del título de concesión y de manera simultánea con la que se requiera para la manifestación de impacto ambiental, consulta en la que se proporcionará información del estudio de impacto social.

El costo de la consulta debe ser cubierto por la persona física o moral que solicite la concesión o asignación.

La persona que obtenga el fallo a su favor debe realizar un estudio de impacto social y obtener la autorización de la manifestación de impacto ambiental, así como llevar a cabo las medidas de prevención, mitigación y compensación señaladas en el dictamen correspondiente que emita la Secretaría conforme a la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 12.- Toda concesión o asignación debe señalar el lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende, así como los minerales o sustancias susceptibles de exploración, explotación, beneficio o aprovechamiento. En caso de que durante la explotación de un lote minero se localicen minerales o sustancias no comprendidas en el título de concesión y no reservadas al Estado o prohibidas, el título de concesión podrá modificarse para incluirlas, previo pago de la prima de descubrimiento que corresponda, más el porcentaje del monto cubierto por la propia concesión que al efecto se determine considerando los nuevos minerales o sustancias.

...

La localización del lote minero en el terreno se debe determinar con base en las coordenadas geográficas de los vértices exteriores, por medio de las normas técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.

Derogado.

Las declaratorias de reserva minera deben establecer los mismos datos de ubicación respecto de la zona que se reserva.

Artículo 13.- La Secretaría sólo otorgará concesiones mineras mediante concurso de licitación pública que garantice al Estado las mejores condiciones económicas y de beneficio para la población, así como la realización de acciones para preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Derogado.

Cuando en un terreno sujeto a concurso se encuentre un área habitada u ocupada por un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o por cualquier otro tipo de asentamiento, la persona ganadora del concurso está obligada a suscribir un convenio con la comunidad o pueblo correspondiente para obtener el permiso de uso del terreno, así como a cubrir una contraprestación de al menos el cinco por ciento de la cantidad que resulte de disminuir al resultado fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sumas cubiertas por la persona titular de la concesión por concepto de contribuciones no deducibles para los efectos de dicho impuesto.

Para los efectos anteriores, una vez obtenida la concesión, la persona titular de la misma tendrá la obligación de entregar a la comunidad de que se trate copia de las declaraciones correspondientes. Los recursos de la contraprestación se depositarán en una cuenta que administrará la comunidad conforme a las reglas de operación que emita la Secretaría.

Se podrán declarar zonas de reservas mineras aquéllas determinadas por el Servicio Geológico Mexicano, cuando se justifique con base en el potencial minero de la zona, mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.

En el caso de las zonas de reservas mineras determinadas con base en la exploración efectuada por el Servicio Geológico Mexicano o en apoyo de la Secretaría, cuya supresión se decrete, se podrán otorgar concesiones mineras mediante concurso, siempre que no se acredite alguna causa de utilidad pública

Artículo 14 BIS.- El título de concesión debe ser entregado a quien obtenga el fallo del concurso correspondiente, previa tramitación de las autorizaciones y permisos ambientales, laborales, energéticos, sociales y cualquier otro que en materia federal se deba tramitar, además de la concesión de agua para uso industrial en la minería correspondiente, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 15.- Las concesiones mineras se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación. Confieren el derecho a realizar la explotación, beneficio y aprovechamiento sobre los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley. El título de concesión debe especificar cada mineral o sustancia susceptible de explotación.

Las concesiones mineras tendrán una duración de treinta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería, de los cuales, los primeros cinco se destinarán a actividades pre operativas.

Las concesiones se podrán prorrogar, por una sola ocasión, por un término de veinticinco años, cuando sus titulares no hubieren incurrido en cualquiera de las causales de cancelación previstas en la presente Ley, lo soliciten dentro de los dos años y hasta un año antes del término de su vigencia, y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería.

Concluida la prórroga, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de veinticinco años.

Derogado.

Para el inicio de las obras y trabajos mineros, la persona titular de la concesión debe obtener las autorizaciones, permisos y concesiones necesarias ante las instancias federales, locales y municipales correspondientes, distintas a las señaladas en el artículo 14 BIS de esta Ley, lo cual debe hacer del conocimiento de la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a su obtención.

Artículo 20.- ...

Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, únicamente pueden realizarse con autorización, permiso o concesión, según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Quedan prohibidas las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio minero dentro de las áreas naturales protegidas, en cauces o vasos de aguas nacionales y sus zonas federales, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino, el subsuelo de la zona económica exclusiva, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar.

ARTÍCULO 81 BIS 1. Los concesionarios de aguas nacionales para uso industrial en la minería, además de las establecidas en el artículo 29 de la presente Ley, tienen la obligación de medir el volumen de agua explotada, usada o aprovechada que se extraiga de las cuencas y acuíferos, así como las aguas provenientes de laboreo de las minas para uso industrial o de servicios, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 81 BIS 2. El volumen de aguas que se establezca en la concesión para uso industrial en la minería comprende el volumen de aguas subterráneas extraídas vía pozos como tomas de aguas superficiales.

ARTÍCULO 81 BIS 3. En ningún caso las aguas nacionales pueden utilizarse para el transporte de materiales provenientes de la operación minera.

En caso de solicitudes de concesión para el uso industrial en la minería, no se debe autorizar la construcción de pozos de extracción cuya profundidad pudiera afectar la disponibilidad de agua para otros usos.

En la concesión de aguas nacionales para uso industrial en la minería, no se debe otorgar el permiso para la profundización de pozos de extracción.

ARTÍCULO 81 BIS 4. Las concesiones de aguas nacionales para uso industrial en la minería tendrán una vigencia máxima de treinta años, contados a partir del día siguiente a la expedición del título de concesión.

La concesión de aguas nacionales para uso industrial en la minería puede prorrogarse hasta por veinticinco años e iguales características del título por el que se hubiere otorgado, siempre y cuando la concesión minera se encuentre vigente y sus titulares cumplan con lo previsto en el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas, en el título de concesión, así como en las disposiciones jurídicas aplicables, y lo soliciten al menos seis meses previos al término de su vigencia.

Correo electrónico asn100@live.com

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