Acuerdo de Pago de indemnización de ocupación temporal de vías e instalaciones de Ferrosur


En lo correspondiente a los ferrocarriles, en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995, y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, se señalan los aspectos siguientes:

a) En el segundo párrafo del artículo 1, se señala que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte y la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

b) Artículo 8. Las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación. Las vías férreas que se construyan al amparo de un título de concesión, pasarán a formar parte del dominio público inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazo de la concesión.

c) Artículo 11. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 50 años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por un plazo que en total no exceda de 50 años, siempre que el concesionario:….

En materia de Concesiones, la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, última reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, se establece los aspectos siguientes:

Artículo 19.- Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional.

La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración del concesionante y que ingresen a su patrimonio los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles al concesionante y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en este caso, su valor no se incluirá en el monto de la indemnización. 

En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, tomando en cuenta la inversión efectuada y debidamente comprobada, así como la depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión, pero en ningún caso podrá tomarse como base para fijarlo, el valor de los bienes concesionados. 

Si el afectado estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado, quien deberá formularla dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.

Grupo México (Grupo México S.A.B. de C.V.) es un conglomerado mexicano que opera tres divisiones (Minera México, Grupo México Transportes y Grupo México Infraestructura) y Fundación Grupo México.

Dentro de este contexto, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador expide el Decreto por el que se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas “Z”, “ZA” y “FA”, que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, referidos en el título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrosur, S.A. de C.V. y se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2023, del Considerando se exponen los aspectos siguientes:

1. Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución;

2. Que el artículo 27 de la CPEUM establece que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que ...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación;

3. Que la Ley de Expropiación (LE) es de interés público, y establece como causas de utilidad pública el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público, así como la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables (artículo 1o., fracciones I y III Bis);

4. Que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que “es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas”;

5. Que la LE establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de los derechos de dominio, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2 Bis y 4o.);

6. Que, en el caso de la ocupación temporal, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata (artículo 2 Bis, párrafo segundo, de la LE);

7. Que la Secretaría de Marina ejerce la autoridad marítima y portuaria nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; coordina la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima; coordina, en los puertos marítimos, las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos para su eficiente operación y funcionamiento (artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal);

8. Que el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec quedó sectorizado a la Secretaría de Marina mediante decreto publicado en el DOF el 14 de marzo de 2023, y se amplió su objeto para instrumentar la plataforma logística multimodal que integra la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante la integración de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. a la citada plataforma para el transporte ferroviario, así como para adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;

9. Que, en suma, es necesario que los tramos ferroviarios que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de El Chapo a Coatzacoalcos y de Hibueras a Minatitlán queden a cargo de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., ya que son idóneos para una operación ferroviaria directa y dinámica para el desplazamiento de los trenes;

10. Que corresponde al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitir el dictámen valuatorio respecto de los bienes y derechos sobre los que se decrete la ocupación temporal inmediata, para el pago de las indemnizaciones que correspondan;

11. Que, toda vez que se satisfacen las causas de utilidad pública previstas en el artículo 1o., fracciones I y III Bis, de la LE, y 25, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en virtud de que las vías férreas concesionadas se emplearán para la explotación y conservación del servicio público ferroviario en los tramos ya indicados, he tenido a bien expedir el siguiente


Decreto


Primero. Se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas “Z”, “ZA” y “FA”, que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, referidos en el título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrosur, S.A. de C.V.

Segundo. Se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de:

a) Las vías generales de comunicación ferroviaria que corresponden a los tramos ferroviarios que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 91.219 kilómetros de la Línea “Z”; de Hibueras a Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 11 kilómetros que constituyen el Ramal “ZA”, y de Coatzacoalcos a El Chapo, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 18 kilómetros de la Línea “FA”, detallados en el plano y cuadros de construcción de la parte considerativa de este decreto;

b) El uso, aprovechamiento, operación y explotación del derecho de vía, de los centros de control de tráfico y despacho, y de las señales para la operación de las vías férreas mencionadas;

c) Los demás bienes del dominio público que comprenden la concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios auxiliares;

d) La exclusividad para prestar dicho servicio público de transporte ferroviario de carga;

e) Las mejoras desarrolladas por el concesionario en los tramos señalados, y

f) Los demás bienes, servicios y derechos necesarios para la debida operación de las vías férreas ya señaladas.

Debe estarse a lo que dispone el artículo 7o. de la Ley de Expropiación.

Finalmente, en lo referente al pago de las indemnizaciones a favor de Ferrosur, S.A. de C.V., respecto de los bienes y derechos sobre la ocupación temporal, en la conferencia de prensa del Presidente Andrés Manuel López Obrador del 1° de junio, se expresaron los aspectos siguientes.

a) El Presidente Andrés Manuel López Obrador, manifestó, que ya hubo un acuerdo con la empresa del señor Germán Larrea, Grupo México, porque se decidió, de conformidad con un decreto, recuperar para la nación un tramo de la vía del Ferrocarril del Sureste en el Istmo de Tehuantepec, y se llegó al acuerdo de entregar voluntariamente este tramo de concesión, que es estratégico porque es el istmo, y por eso fue el decreto, para considerar zona de seguridad nacional y de utilidad pública, y eso fue lo que llevó a la recuperación de este tramo. Porque prácticamente ya toda la vía del sureste está recuperada, ya es de la nación, pero faltaba este tramo de 120, 140 kilómetros, y ya se llegó a un arreglo, se hizo un avalúo, van a regresar la concesión y en el tramo del istmo hacia Veracruz se amplía la concesión a ocho años, no se paga, sino se les amplía ocho años su concesión por ceder el tramo del istmo, la concesión se vencía en 2036, se amplía hasta el 2044.

Adicionalmente, informó que ya que se creó la mesa para ver estos asuntos pendientes.

Se logró también que la empresa, en otra subsidiaria, sí, levantar una demanda que habían interpuesto contra el Tren Maya.

Entonces fue un arreglo muy favorable. Yo estoy muy contento porque es el rescate de una vía del ferrocarril en una región estratégica, regresa a la nación este bien. Ya con este bien hemos recuperado más de dos mil kilómetros concesionados de vías férreas.

Y yo espero terminar mi mandato entregando dos mil kilómetros de vías férreas con trenes de pasajeros. Eso pues no se veía desde hacía mucho tiempo, desde que se tomó la mala decisión de privatizar los ferrocarriles, que los entregó Ernesto Zedillo, concesionó todo el ferrocarril del país y desaparecieron los trenes de pasajeros y quedaron nada más trenes de carga.

b) El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, expreso, que se pidió una opinión de valor al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), que fue la base del acuerdo. El Indaabin determinó que era un total de 836 millones 894 mil pesos, se dividió entre el precio original del tramo concesionado, se actualizó con el índice inflacionario por el número de años transcurridos y esa cantidad se tradujo en extensión del periodo de vigencia de ocho años.

Se combinó también el pago de una cuota por derecho de paso que es de cuatro pesos con 10 centavos por vagón y de ocho pesos con 15 centavos por las locomotoras que pasen.

Y se les reconoce también el derecho de paso que tienen entre Coatzacoalcos o entre Medias Aguas y Salina Cruz. Pero es un derecho de paso que se identifica en el mundo de los ferrocarriles como tipo túnel, porque ellos no pueden bajar o subir mercancías, sino que será directo desde Medias Aguas a Saliina Cruz, y ahí sí tienen el permiso en el puerto, ya lo tenían para subir carga y llevarla hasta el otro puerto pagando su tarifa.

Correo electrónico asn100@live.com


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