Redacción / Revista Acapulco
Chilpancingo, Gro., 8 de junio de 2023.- El Congreso del
Estado aprobó adiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado para establecer que los partidos políticos deberán postular a
personas de origen indígena o afromexicano como candidatas a diputaciones de
mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, donde la población de
cualquiera de estos sectores sea igual o mayor al 40 por ciento del total.
Al fundamentar el dictamen
de adición a los artículos 13 TER y 272 TER de la citada ley, referente al
cumplimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 136/2020 de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, vinculada con acciones afirmativas en favor de los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el diputado Jesús Parra
García, presidente de la Comisión de Justicia, indicó que con este hecho se garantiza
plenamente a estos sectores el acceso a los espacios de toma de decisión.
Refirió, asimismo,
que el año pasado el Congreso realizó una consulta en materia electoral a los
pueblos originarios, misma que culminó hace unos días en forma convenida con el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, cuyas
conclusiones remitió la Junta Coordinación Política a la comisión.
En ese sentido,
indicó que hoy quedan plasmados en la ley los derechos que por muchos años han
sido una lucha de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, y se da
cumplimiento a esta acción afirmativa.
“Como en muchos
temas, siempre existirán voces divergentes y contrarias, pero que quede claro,
el mayor interés es el reconocimiento de los derechos político-electorales de
los indígenas y afromexicanos”, apuntó.
Abunda el decreto
de reformas que en el caso de las candidaturas a diputaciones de mayoría
relativa, los partidos deberán postular fórmulas en por lo menos la mitad de
los distritos en los que la población indígena o afromexicana sea mayor al 40
por ciento del total de la población del distrito, conforme al último censo del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Para los
ayuntamientos, en los municipios que conforme al último censo la población
indígena o afromexicana sea igual o mayor al 40 por ciento del total, los
partidos deberán postular en por lo menos la mitad de esos municipios el 50 por
ciento de candidaturas en la planilla de Presidencia y sindicaturas, así como
en la lista de regidurías, debiendo observar el principio de paridad de género.
Señala también que para
el registro de ambas candidaturas, el partido o la coalición deberán presentar
algún elemento con el que se acredite la autoadscripción calificada, basada en
constancias con elementos objetivos que demuestren la pertenencia al origen
indígena o afromexicano, y el vínculo que la candidatura tiene con su
comunidad.
Dichas reformas
aprobadas por mayoría fueron a los artículos 13 Ter y 272 Ter de la Ley Número
483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
El diputado
Masedonio Mendoza Basurto (Morena) razonó su voto en contra del dictamen por
considerar que en su redacción existen ambigüedades interpretativas, al no
precisar que para la postulación de candidaturas y el registro de las fórmulas
para diputaciones debe quedar claro que las personas sean indígenas, no de
origen indígena, lo que genera que cualquier criollo o mestizo pueda
representar a esa población, hecho que calificó como una invasión legal.
Por su parte, razonó
a favor la diputada Marben de la Cruz Santiago (Morena), resaltando que el
Congreso realizó dos consultas a los pueblos y comunidades indígenas de la
entidad, con lo que dio cabal cumplimiento a las resoluciones emitidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación por las acciones de inconstitucionalidad
78/2018 y 81/2018.
Fijó postura también
por Morena la diputada Beatriz Mojica Morga, externando que se trata de un tema
de justicia reparatoria para los afrodescendientes e indígenas, quienes
históricamente han enfrentado el racismo y la discriminación.