En la publicación "El potencial industrial de México en las Cadenas de Valor del Hidrógeno Verde", del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Embajada de Dinamarca en México, se destacan los aspectos siguientes:
a) El hidrógeno es el elemento más abundante en la naturaleza; sin embargo, no está disponible de forma pura. Se obtiene mediante procesos químicos (termales, electrólisis o fotólisis) que permiten separarlo de otros elementos. El hidrógeno posee una alta densidad energética y una capacidad de conversión química sencilla; además, cuenta con flexibilidad para almacenarse y transportarse en forma gaseosa, líquida o como compuesto químico.
Dadas estas características, el hidrógeno se utiliza industrialmente en varios procesos químicos, principalmente como insumo para refinar el petróleo, pero también en las industrias de metales, electrónicas, de fertilizantes y alimentarias. Adicionalmente, el hidrógeno es un combustible considerado como un vector energético, ya que se trata de un producto manufacturado que puede almacenar energía y ser liberado de manera controlada (Cid Jiménez, s. f.).
b) En las últimas décadas, han existido al menos tres olas de interés respecto del hidrógeno, influenciadas principalmente por los precios del petróleo, así como por preocupaciones relacionadas con la contaminación del aire (International Energy Agency, 2019). La relevancia que ha cobrado el hidrógeno tiene que ver con su alta densidad energética, con su liviandad y con la sencillez en el proceso químico de conversión (Oliveira et al., 2021). El hidrógeno verde es una tecnología de cero emisiones que puede permitir un mejor aprovechamiento de las energías renovables, compensar las intermitencias que presentan y llegar a territorios y de difícil electrificación.
c) Usualmente, la clasificación del hidrógeno atiende a colores asignados en función de i) el método de producción, ii) la materia prima utilizada, iii) la intensidad de las emisiones, o lo que se hace con ellas, iv) una especie de evolución tecnológica que coincide con las necesidades ambientales de los últimos años; los tipos predominantes son gris, azul y verde (ver figura 1).
d) El concepto que se refiere a la economía del hidrógeno apareció por primera vez en 1972 (Bockris, 1972), para aludir a las dimensiones ecológicas, económicas y energéticas de utilizar el hidrógeno como sustituto de los combustibles fósiles en diferentes sectores.
• La dimensión ecológica se asocia con la capacidad del hidrógeno de no generar emisiones de dióxido de carbono, siempre que el proceso para su producción por la vía de la electrólisis del agua tenga como insumo energías provenientes de fuentes renovables. Dicha dimensión es compatible con la agenda de descarbonización actual.
• La dimensión económica, según el autor original del concepto, implica el potencial de que el costo de la energía generada a través del hidrógeno sea menor que con respecto de otras fuentes, especialmente en relación con reactores atómicos. Si bien esta dimensión, en las condiciones actuales, se anticipa difícil, se espera que el costo del hidrógeno verde caiga considerablemente a partir del importante desarrollo tecnológico en torno a él, de la generación de economías a escala y de los planes de construcción de infraestructura habilitante.
• La dimensión energética, por su parte, se refiere a la versatilidad de aplicaciones del hidrógeno en la sociedad: como vector energético para cubrir la demanda creciente por energía eléctrica; en el transporte terrestre, marítimo y aéreo; en las viviendas, y en el sector industrial, gracias a su alta capacidad calorífica.
Además de las tres dimensiones descritas, otros autores han identificado que el hidrógeno, al ser el elemento más abundante en la naturaleza, constituye un factor potencial para reducir o eliminar la dependencia de combustibles importados y, por lo tanto, para redistribuir el poder entre los países (Holdsworth, 2003).
e) Cinco décadas después de que se vislumbrara una economía del hidrógeno por primera vez, dicho concepto ha cobrado relevancia renovada y factibilidad. Más aún, el desarrollo tecnológico en materia de almacenamiento y conversión ha permitido ampliar los alcances del concepto. En virtud de lo anterior, a pesar de que entre 2019 (antes de la irrupción de la pandemia por la COVID-19) y 2021, la demanda global de hidrógeno creció apenas 3.3 %, se espera que en 2030 el crecimiento sea de entre 22 y 38 % respecto de las cifras de 20212 (ver figura 2). En 2050, la expectativa es más ambiciosa y anticipa una demanda global de entre 500 y 680 millones de toneladas de hidrógeno (Kante y Gil, 2022).
FIGURA 2. DEMANDA GLOBAL DE HIDRÓGENO
f) Como se mencionó antes, el hidrógeno es sumamente versátil en cuanto a los usos que se le puede dar. No obstante, en la actualidad, este elemento se utiliza principalmente en dos sectores: 1) en la refinación del petróleo, a fin de eliminar impurezas; 2) en la industria, principalmente para producir amoniaco (fertilizantes), metanol y hierro de reducción directa. En el sector industrial, además, se utiliza entre fabricantes de vidrio, electrónicos y cemento, así como en el procesamiento de alimentos, con objeto de modificar la composición de grasas y mantecas.
Otros usos, de aplicaciones no tradicionales en el transporte, en las viviendas y en la generación de energía eléctrica, aún resultan marginales. Sin embargo, se espera que en 2030 la composición de la demanda global de hidrógeno se modifique de manera sustancial, y que las nuevas aplicaciones, en conjunto con la generación de hidrógeno de bajas emisiones para usos tradicionales, represente más del 25 % de la demanda total (International Energy Agency, 2022c). Se anticipa que, en el corto plazo, el hidrógeno de bajas emisiones y, en particular, el hidrógeno verde gane terreno y se erija en un complemento de las energías renovables durante el proceso de descarbonización de la economía.
g) En México, actualmente, se identifican 19 plantas que producen hidrógeno gris (J. Fortuna, 2023), la mayoría de las cuales lo utilizan para autoconsumo, como materia prima para diferentes procesos. Las plantas que operan en la actualidad proveen de hidrógeno para usos tradicionales relacionados con las siguientes industrias:
• Alimentaria; concretamente, las empresas que producen grasas y mantecas mediante procesos de hidrogenación. La mayoría de estas plantas son pequeñas y de autoconsumo.
• Petroquímica, para producir pinturas, fibras textiles, tintas y solventes.
• Acerera, con plantas de autoconsumo para producir bienes como el alambre y el alambrón.
• Petrolera, para la refinación. Esta industria posee algunas de las plantas más grandes por las dimensiones de su consumo.
• De fertilizantes, para la producción de amoniaco.
• Cementera, que utiliza el hidrógeno por su alto potencial calorífico, necesario en sus procesos.
• Eléctrica, para el enfriamiento de generadores
h) Además de las plantas on-site, también hay empresas que comercializan gases industriales, como el hidrógeno, producidos centralmente y distribuidos en tanques por medio de tráileres. En este nicho, participan tres grandes empresas: Cryoinfra, Air-Liquid y Linde.
La producción y el consumo de hidrógeno se encuentra mayoritariamente concentrado en los procesos de refinación del petróleo (60 %) (Probst, 2023). Lo anterior significa que la empresa productiva del Estado, Petróleos Mexicanos (PEMEX), es un jugador preponderante en la industria, pues consume 362 kt al año (Asociación Mexicana de Hidrógeno, 2022).
PORCENTAJE DE EMISIONES DE CO2E POR ACTIVIDAD DE PEMEX
i) En cuanto a los métodos de producción de hidrógeno en el país, casi la totalidad (95 %) se lleva a cabo mediante reformado del gas natural; una pequeña parte (4 %), mediante electrólisis3, en que los electrolizadores se encuentran conectados a la red, y el restante (<1 %) proviene de la industria cloro álcali (González Huerta, 2021). Lo anterior se traduce en una intensa generación de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Tan solo en 2021, PEMEX generó 71.1 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO2e); de estas, el 21.4 % fue producto de procesos de refinación de petrolíferos, y el 5.5 %, de procesos de producción de petroquímicos como fertilizantes (PEMEX, 2022).
Ante este escenario, la producción y el uso del hidrógeno verde aparece como una alternativa relevante para cumplir el Acuerdo de París, donde la Contribución Determinada a Nivel Nacional de México establece como objetivos la reducción de los Gases de Efecto Invernadero (GEI). y de las emisiones de carbono negro en 22 % y 51 %, respectivamente, para 2030. En ese sentido, la incorporación del hidrógeno verde en usos tradicionales y en nuevas aplicaciones coadyuvaría a la descarbonización de algunos de los sectores que generan más emisiones. Las actividades de producción de electricidad y el autotransporte, por sí mismas, fueron responsables del 23.27 % y del 18.52 % de las emisiones totales de CO2e en 2019, respectivamente (INEEC, 2022). Lo anterior significa que la incursión del hidrógeno verde como vector energético posee un elevado potencial de contribución en la ruta hacia la reducción de los GEI, al ser un complemento clave de las energías renovables por su capacidad de almacenamiento y de conversión, así como por el potencial que guarda para ser utilizado en centrales de ciclo combinado en mezcla con el gas natural.
j) La transición hacia las energías renovables ha significado el nacimiento de nuevos desarrollos y de nuevas industrias, así como de un ecosistema de competencia entre los países, que va desde el desarrollo tecnológico y la manufactura, hasta la provisión de materias primas. En ese orden de ideas, una economía verde resulta ser un modelo económico que provoca relaciones virtuosas entre las tres dimensiones del desarrollo: económica, social y ambiental (ARUP y Oxford Economics, 2023).
En el caso del hidrógeno verde, México posee características que lo colocan como un jugador competitivo en la producción de dicho elemento, gracias a los recursos prospectivos renovables (solar y eólico) con los que cuenta el territorio nacional. Adicionalmente, la fortaleza del sector industrial del país lo coloca en una posición privilegiada para incorporarse en la manufactura de diversas tecnologías para la producción, el almacenamiento y el aprovechamiento del hidrógeno verde. México es la principal potencia en materia de exportaciones en la región de América Latina (37.9 %); más aún, es responsable de más de la mitad de las exportaciones de la región relacionadas con manufacturas de media y alta tecnología (BANOBRAS, 2022). En los últimos años, más del 80 % de las exportaciones del sector de manufacturas en México corresponde a bienes de media y alta tecnología (Banco Mundial, 2020).
Lo anterior ha detonado, en primer lugar, el desarrollo de habilidades y capacidades, por lo que existe una fuerza laboral capacitada y especializada en los sectores metalmecánico, automotriz, aeroespacial, eléctrico y electrónico, entre otros (BANOBRAS, 2022). En segundo lugar, ha favorecido el desarrollo de infraestructura y de una red logística que permite procesos de encadenamiento productivo, ágiles y eficientes. Asimismo, se ha desarrollado un ecosistema industrial robusto para proveer componentes de las diferentes tecnologías. En la actualidad, México cuenta con cerca de 580 mil unidades económicas asociadas al sector industrial; alrededor de 116 mil pertenecen a subsectores con potencial de encadenamiento productivo para manufacturar tecnologías asociadas a la producción, al almacenamiento y a la conversión del hidrógeno verde (ver cuadro 2). Estos subsectores, además, ocupan a cerca de tres millones de personas (INEGI, 2019).
La Asociación Mexicana de Hidrógeno, destaca en su página web los aspectos siguientes:
a) Europa y América del Norte dominan el mercado de suministro de hidrógeno limpio. América del Norte está en camino de liderar en 2025, impulsada por la producción sustancial de hidrógeno renovable.
b) Los proyectos a gran escala están aumentando. La industria global ha propuesto más de 1,000 proyectos de hidrógeno limpio, con 795 entrando en operación en 2030, totalizando $320 mil millones de dólares en inversiones en cadenas de valor del hidrógeno.
c) Más de 1,070 estaciones de repostaje de hidrógeno están en operación en el mundo. La mayoría de las estaciones están diseñadas para vehículos de pasajeros y serán necesarias estaciones para dar suministro a vehículos para transporte pesado de mercancías.
d) El hidrogeno limpio es el vector energético que puede contribuir a la descarbonización industrial y a la lucha contra el calentamiento global. (Israel Hurtado, Presidente Ejecutivo H2 México).
e) La industria del hidrógeno verde podría tener inversiones por alrededor de 60 mil millones de dólares.
f) México al ser una región óptima para producción de renovables tendría costos inferiores para la producción de hidrógeno del 64% a un costo de $1.4 USD vs. $2.3 USD en otros países que no tienen el mismo potencial energético para el 2030.
g) La industria del hidrógeno verde podría generar alrededor de 3 millones de empleos en México.
Dentro de este contexto, Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, declara de utilidad pública el suministro de hidrógeno de la Planta Productora de Hidrógeno denominada U-3400, ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m² al interior de la Refinería Miguel Hidalgo, ubicada en Tula de Allende, estado de Hidalgo, y se ordena la ocupación temporal a favor de Pemex Transformación Industrial.
En el decreto se establecen los considerandos siguientes:
1. Que, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución;
2. Que, el artículo 27 de la CPEUM establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, ya que este expresa las diversas formas de la intervención del Estado para hacer prevalecer el interés general sobre intereses particulares, y así fomentar el desarrollo económico de forma complementaria con la protección de los derechos de los ciudadanos y procurar la protección de los derechos fundamentales de los individuos por sobre los intereses económicos particulares;
3. Que, la Ley de Expropiación (LE) es de interés público, y establece como causa de utilidad pública el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público, así como la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables y los demás casos previstos por leyes especiales (artículo 1°., fracciones I, III Bis y XII);
4. Que, la LE establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de los derechos de dominio, para los fines del Estado, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante indemnización que en derecho corresponda (artículos 2 Bis y 4o., de la LE);
5. Que, la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM) es de interés público y reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto, de la CPEUM y tiene por objeto, entre otros, regular la administración, operación y control de la empresa productiva del Estado, Petróleos Mexicanos (PEMEX), así como establecer su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias (artículo 1, fracción I, de la LPM);
6. Que el artículo 58 de la Ley de Hidrocarburos (LH) considera como utilidad pública las actividades y servicios amparados por un permiso, como en la especie lo son las que realiza Pemex Transformación Industrial. Asimismo, establece que procederá la ocupación temporal de los bienes, derechos e instalaciones necesarias para la prestación del servicio o su adecuada operación, en los supuestos previstos en la LE;
7. Que la Secretaría de Energía es la encargada de establecer, conducir y coordinar la política energética del país, ejerce los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, de minerales radiactivos, del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica; lleva a cabo la planeación energética a mediano y largo plazo, y fija las directrices económicas y sociales para el sector energético nacional (artículo 33, fracciones I, II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal);
8. Que PEMEX, de conformidad con la LPM, tiene por objeto la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización; llevar a cabo la actividad de refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y los productos que se obtengan de su refinación o procesamiento y sus residuos, y la prestación de servicios relacionados con dichas actividades; así como realizar las operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí mismo o con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias;
9. Que, la citada ley establece que PEMEX tiene como finalidad el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, para generar valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario, así como actuar de manera eficiente al procurar el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del país y contribuir con ello al desarrollo nacional;
10. Que la LPM tiene por objeto, entre otras cosas, regular la administración, operación y control de la empresa productiva del Estado, Petróleos Mexicanos; así como establecer su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias;
11. Que, la LPE establece que PEMEX podrá contar con empresas productivas subsidiarias las cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y se sujetarán a la conducción, dirección y coordinación de PEMEX;
12. Que el Consejo de Administración de Pemex Transformación industrial en sesión ordinaria de 6 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo CAEPS-PTRI-033/2016, autorizó la "Estrategia General de Manejo de Hidrógeno para el Sistema Nacional de Refinación", donde se aprobó realizar actividades relativas al proyecto de suministro de hidrógeno para la Refinería Miguel Hidalgo, en Tula, con relación a la Planta Generadora de Hidrógeno U-3400, así como la suscripción de un contrato de suministro;
13. Que, el Plan de Negocios 2017-2021, de PEMEX, estableció para Pemex Transformación Industrial, la tercerización de servicios, para enfocar sus esfuerzos en la producción de destilados de las refinerías, toda vez que la situación financiera limitaba los recursos para cumplir con los planes de mantenimiento y de la demanda creciente de hidrógeno. Se planteó una estrategia de monetización de la denominada Planta Productora de Hidrógeno U-3400 de la Refinería Miguel Hidalgo, en Tula, Hidalgo, en favor de un privado, y se determinó enajenar onerosamente dicha planta mediante un contrato de compraventa celebrado entre Pemex Transformación Industrial, en su carácter de vendedor y Air Liquide México, S. de R.L. de C.V., en su carácter de comprador;
14. Que, derivado de lo anterior, se suscribió un contrato de comodato por la superficie de 6,451.78 m2 de terreno en que se ubica, que permitiera al comprador la operación de la planta, la realización de los trabajos de mantenimiento y renovación de los equipos de dicha planta, y que estableciera los mecanismos que aseguraran el libre acceso a la planta;
15. Que, en la actualidad, para la refinación de gasolina, el hidrógeno es utilizado en gran cantidad como: 1) materia prima, 2) reactivo y 3) fuente de energía;
16. Que todas las refinerías requieren hidrógeno para la producción de gasolinas y diésel. El hidrógeno que alimenta a las plantas productoras de combustibles se genera bajo distintas condiciones; la falta de hidrógeno reduce la capacidad de procesamiento;
17. Que, en aras de lograr el objetivo del Gobierno federal de alcanzar la soberanía energética, entre otros, mediante autosuficiencia en la producción de petrolíferos, es necesario contar con la autonomía de suministro de hidrógeno en la Refinería Miguel Hidalgo, en Tula, Hidalgo, sin depender de agentes externos que puedan resultar ajenos a los intereses sociales y de beneficio público que persigue el Estado mexicano para lograr sus cometidos constitucionales;
18. Que Pemex Transformación Industrial ha realizado un importante esfuerzo por consolidar el equipamiento y la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades, entre ellos, en el Sistema Nacional de Refinación, que permite el procesamiento de crudo para la producción, entre otros, de gasolina, diésel, queroseno, asfaltos, lubricantes, parafinas, grasas, combustible industrial y coque;
19. Que el consumo de hidrógeno hoy en día está dominado por cuatro usos principales: refinación de petróleo (33%), producción de amoníaco (27%), producción de metano (11%) y producción de acero (3%), ese hidrógeno se suministra por combustibles fósiles. Estos usos sustentan muchos aspectos de la economía global y su crecimiento futuro depende de la evolución de la demanda de productos derivados, como combustibles para transporte, fertilizantes y materiales de construcción;
20. Que, aproximadamente 38,000 MM ton de hidrógeno por año, o el 33% de la demanda mundial total de hidrógeno (tanto en forma pura como mixta), es consumida por las refinerías como materia prima, reactivo y fuente de energía. Alrededor de dos tercios se producen en plantas de hidrógeno o se adquieren de proveedores comerciales. La demanda de hidrógeno a gran escala existente en las refinerías aumentará a medida que se endurezcan las regulaciones sobre el contenido de azufre en los productos petrolíferos;
21. Que el hidrotratamiento o hidrocraqueo son los principales consumidores de hidrógeno en refinación; por medio del primero se eliminan impurezas, especialmente azufre, elimina alrededor del 70% del azufre que se genera naturalmente en los crudos. Existe una creciente presión regulatoria para reducir aún más el contenido de azufre en los productos finales. A partir de 2020, se requiere un 40% menos de azufre en los productos refinados en comparación a 2005, a pesar del continuo crecimiento de la demanda;
22. Que, a nivel mundial, en las últimas décadas, la demanda de hidrógeno de las refinerías ha aumentado sustancialmente como resultado de la creciente actividad de refinación y de los requisitos de hidrotratamiento e hidrocraqueo. Se prevé que esta tendencia continúa a medida que las especificaciones de combustible reduzcan aún más los niveles aceptables de contenido de azufre;
23. Que la Organización Marítima Internacional también ha introducido nuevas regulaciones sobre combustibles búnker que limitan el contenido de azufre de los combustibles marinos a no más del 0,5% desde 2020 Organización de los Estados Americanos, 2019, y es probable que esto conduzca a un aumento significativo de los requisitos de hidrógeno para la producción de combustible marino. Según las tendencias actuales, se prevé que la demanda general de hidrógeno en las refinerías crezca un 7% a 41,000 MM ton de hidrógeno por año en 2030;
24. Que, el hidrógeno es un insumo básico para la producción de petrolíferos dentro de los parámetros de calidad que prevé la norma, por lo que es necesario recuperar la Planta de Hidrógeno U-3400 como parte de la Refinería Miguel Hidalgo, así como en los activos de Pemex Transformación Industrial, para garantizar que la producción de combustibles se realice con los tratamientos adicionales que brinden las características de calidad para su comercialización, y con ello asegurar el abasto de los combustibles en la región de influencia económica de la Refinería Miguel Hidalgo;
25. Que el hidrógeno producido por la planta U-3400 es utilizado en las plantas hidrodesulfuradoras de gasolinas, intermedios, diésel y de gasóleos en donde se elimina el azufre de las corrientes provenientes de la destilación atmosférica y de la destilación al vacío. Una vez que los productos han sido hidrodesulfurados, las corrientes que cumplen con la calidad para venta al público son dispuestas para su comercialización, este es el caso de la turbosina, el diésel y el combustóleo pesado;
26. Que la demanda de hidrógeno a gran escala existente en las refinerías aumentará a medida que se endurezcan las regulaciones sobre el contenido de azufre en los productos petrolíferos; por tanto, es indispensable garantizar el suministro de hidrógeno para la Refinería Miguel Hidalgo, la cual cuenta con la infraestructura de distribución interna de hidrógeno y los insumos necesarios para la operación de la planta, lo que mejorará los márgenes de refinación de Pemex Transformación Industrial y contribuirá a la soberanía energética nacional;
27. Que las gasolinas requieren tratamientos adicionales para brindarles algunas características de calidad adicionales y poder comercializarlas. Uno de estos procesos es la reformación catalítica, la cual requiere que la corriente de entrada tenga un máximo de contenido de azufre, ya que su catalizador es muy susceptible a la presencia de dicho elemento en cualquiera de sus formas, ese máximo contenido de azufre se logra dentro de la hidrodesulfuradora con el hidrógeno que participa en dicho proceso;
28. Que el azufre al estar presente en los combustibles, genera óxidos de azufre que son contaminantes ambientales y para reducir esos contaminantes, es preciso que las Refinerías cuenten con autonomía para la producción de hidrógeno, dado que en México no existe un mercado independiente de hidrógeno, ni la infraestructura para suministro a plantas industriales;
29. Que Pemex Transformación Industrial elaboró el dictamen técnico respecto de la Planta de Hidrógeno U-3400 que se encuentra ubicada en una fracción de terreno de 6,451.78 m2 dentro de una serie de plantas denominado "Complejo de hidrodesulfuración de residuos" al interior de la Refinería Tula, en Tula de Allende Hidalgo.
30. Que actualmente no existe autonomía de suministro de hidrógeno porque hay dependencia de un tercero y la planta U-3400 es la única fuente de suministro de hidrógeno para el proceso de la Refinería Miguel Hidalgo, lo que pone en riesgo la producción principal de gasolinas y diésel, por no contar con el insumo que permita ser utilizado en el proceso productivo que se realiza en las instalaciones de la refinería y que las plantas reformadoras de naftas no produzcan hidrógeno ni en cantidad ni calidad requeridos;
31. Que la empresa productiva subsidiaria Pemex Transformación Industrial, debe recuperar la actividad desarrollada en el proceso productivo de la planta productora de Hidrógeno, en la Refinería Tula, en Tula de Allende, para obtener la materia prima que sustentará el proceso de otras plantas para la generación de combustibles limpios, lo que reflejará un beneficio colectivo como la generación de productos para el desarrollo económico del país dentro de los parámetros previstos en la norma, para considerarlo como un combustible dentro de los rangos permitidos para su consumo;
32. Que la industria de hidrocarburos es de utilidad pública, respecto de la cual pueden constituirse servidumbres legales, la ocupación o afectación necesaria para la realización de actividades en la propia industria, lo que otorga una soberanía energética. Al existir un permiso de Refinación de Petróleo para la Refinería de Tula, en la que se encuentra la Planta de Generación de Hidrógeno para el hidroprocesamiento (eliminación de azufre contaminante) de los diferentes productos obtenidos de la destilación del crudo para la obtención de gasolinas en sus diferentes calidades como lo es la MUBA (gasolina de ultra bajo azufre con calidad para la zona metropolitana del país), Gasolina Premium, Turbosina, para su envío al aeropuerto de ciudad de México y otros aeropuertos de la zona de influencia de la Refinería de Tula y diésel de calidad ultra bajo azufre (DUBA) cuyas características son necesarias para su comercialización;
33. Que la recuperación de la Planta de Hidrógeno U-3400 ubicada al interior de la Refinería Miguel Hidalgo, mejorará los márgenes de refinación de Pemex Transformación Industrial y contribuirá a la soberanía energética nacional, cuya actividad se encuentra permisionada a Pemex Transformación Industrial, mediante el título de permiso número SENER-REF-001-2018, por la Secretaría de Energía, que respalda la operación de la Refinería "Miguel Hidalgo", y se considera de utilidad pública las actividades y servicios amparados por el permiso;
34. Que la Planta de Coquización Retardada (Proyecto de Aprovechamiento de Residuales de la Refinería Tula) y las Plantas adicionales como la Planta Hidrotratadora de Naftas y la Planta Hidrotratadora de Destilados Intermedios, son plantas altamente consumidoras de hidrógeno y necesarias para la consecución del proyecto de aprovechamiento de residuales Tula, por lo que es procedente la ocupación temporal de la Planta de Hidrógeno U-3400 de la Refinería Miguel Hidalgo, por Pemex Transformación Industrial;
35. Que la finalidad es que la empresa productiva subsidiaria del Estado, lleve a cabo por sí la actividad desarrollada en el proceso productivo de la Planta productora de Hidrógeno, en la Refinería de Tula Miguel Hidalgo, en Tula de Allende, para contar con el servicio de obtención de la materia prima que sustentará el proceso de otras plantas para la generación de combustibles limpios, en beneficio colectivo; con ello, se cumple con uno de los fines de la utilidad pública, esto es que la propiedad del bien a ocuparse temporalmente pase al Estado para la prestación del servicio y una adecuada operación de la instalación;
Decreto
Primero. Se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio de suministro de hidrógeno, su uso, aprovechamiento, operación y explotación, y demás mejoras de la Planta Productora de Hidrógeno U-3400, ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m2 al interior de la Refinería Miguel Hidalgo, ubicada en Tula de Allende, estado de Hidalgo, comprendida por la superficie detallada en los considerandos del presente decreto.
Los planos de dicha planta y expediente formado con motivo del presente decreto, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o un interés jurídico sobre la citada planta.
Segundo. Se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Pemex Transformación Industrial como empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, de:
a) El uso, aprovechamiento, operación y explotación de la Planta de Hidrógeno U-3400 de la Refinería Miguel Hidalgo;
b) Los demás bienes, derechos e instalaciones necesarios para la prestación del servicio o la adecuada operación de la planta ya señalada, para la Refinería Miguel Hidalgo, en Tula de Allende, estado de Hidalgo;
Debe estarse a lo que dispone el artículo 7o. de la Ley de Expropiación.
Tercero. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Pemex Transformación Industrial, debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con el avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
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