Deloitte, en el artículo “Nearshoring llegó: el momento de instalar la producción en México” de fecha 4 de agosto de 2022, señala que actualmente, México figura como un territorio sumamente atractivo para la relocalización de las cadenas productivas, gracias a la cercanía que tiene con uno de los principales mercados a nivel mundial: los Estados Unidos. No obstante, trasladar sus procesos e infraestructura representa diversos desafíos que las organizaciones deben considerar.
En el mencionado artículo, se destaca la entrevista con Cecilia Montaño, Socia Líder de Comercio Exterior y Aduanas en Deloitte Spanish Latin America; y Xavier Ordóñez, Socio Líder de Cadena de Suministro en Deloitte Spanish Latin America, exponen, que en este momento, alrededor de los puertos más importantes del mundo y en filas que se extienden varios kilómetros en los mares, decenas de barcos cargados de contenedores están esperando su turno para arribar a sus destinos y proveer los productos y componentes que necesitan los mercados y las empresas de distintas regiones.
Si consideramos que 90% del transporte total de bienes se lleva a cabo vía marítima, el tiempo de espera de las embarcaciones en las costas es un claro reflejo de la congestión que han estado experimentando, desde hace algunos meses, las cadenas globales de suministro: de acuerdo con cifras recientes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), seis de cada diez barcos cargueros, en 2021, sufrieron retrasos notorios en sus trayectos a causa de esta disrupción.
Debido a lo anterior, así como por los efectos económicos de la pandemia, los conflictos geopolíticos internacionales y la escasez de recursos, las empresas han comenzado a replantear su logística, mediante un enfoque distinto de operación: el nearshoring.
¿En qué consiste dicho concepto? En que una organización transnacional establezca sus procesos de fabricación, ensamblaje o proveeduría en el país o continente en el que los va a comercializar, reduciendo con ello el riesgo de sufrir interrupciones operativas, de dos formas: 1) garantizando la disponibilidad de los suministros durante el proceso de fabricación; y, 2) facilitando el traslado de los productos terminados al mercado meta, para que sean comercializados.
En este escenario, en el cual resulta poco práctico sostener actividades productivas a escala intercontinental y las personas desean disponer inmediatamente de los productos que les interesan, nuestro país se presenta estratégicamente atractivo para hacer nearshoring, principalmente por ser colindante con uno de los mercados más importantes del mundo: los Estados Unidos, y por las facilidades con las que cuenta para llevar productos a este territorio, gracias al Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Con la finalidad de impulsar la reconfiguración de las cadenas globales de valor o “nearshoring” en nuestro país, con énfasis en la región del sur-sureste, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Comunicado No.47 Financiamiento para el impulso al nearshoring, de fecha 6 de julio de 2022, este esquema de financiamiento es resultado del trabajo conjunto entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Nacional Financiera, la Secretaría de Economía y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y busca atraer mayor inversión privada para fomentar el bienestar de las familias mexicanas, especialmente las que viven en el sur-sureste.
México es uno de los países con mayor atractivo para la reubicación de empresas por diversas ventajas competitivas, como la ubicación geográfica, los diversos tratados de libre comercio con los que cuenta y su capi-tal humano.
En un estudio del BID se estima que la ganancia potencial en el corto y mediano plazo de nuestro país por la reubicación de empresas es de 35 mil millones de dólares, equivalente a 2.6% del PIB, derivado de nuevas exportaciones de mercancías. De acuerdo con el Banco, México tiene el potencial más alto de la región para beneficiarse de esta coyuntura.
Este nuevo paquete de financiamiento permitirá que más empresas lleguen a nuestro país. Los recursos del paquete de financiamiento se canalizarán a través de la Banca de Desarrollo (Nacional Financiera), con una línea de crédito inicial del BID de 200 millones de dólares, y 3 millones de recursos no rembolsables, que potenciarán los activos con los que cuenta la institución. Además, se aprovecharán también los trabajos desarrolla-dos entre la Organización Financiera Internacional y la Secretaría de Economía en la identificación de los sectores prioritarios de la región.
Por otra parte, la Secretaría de Economía, mediante comunicado No. 004, de fecha 30 de enero de 2023, da a conocer, que la Secretaría de Economía llevó a cabo una reunión de trabajo con las secretarías de Desarrollo Económico de las entidades federativas, con el objetivo de compartir las estrategias conjuntas para aprovechar la relocalización de nuevas industrias y abatir la inflación de los productos de la canasta básica.
Dentro de este contexto, Enrique Hernández en su artículo “Llegaron más de 500 empresas a México atraídas por el nearshoring en 2023”, publicado en portal Forbes el 15 de enero de 2023, destaca la exposición de Josefina Moisés, directora general de la Asociación Mexicana de Fibras Inmobiliarias (AMEFIBRA) los aspectos siguientes:
a) En el año 2023, 500 empresas atraídas por el nearshoring sacaron sus fábricas, líneas de producción y centros de distribución de Asia para trasladarlos e instalarlos en México.
El 'boom' del nearshoring ha beneficiado a la industria mexicana, pero también ha hecho más evidentes los desafíos que tiene el país para recibir a los inversionistas, principalmente de infraestructura logística.
b) Algunas de las principales oportunidades para un crecimiento sólido de la industria inmobiliaria en México están en el nearshoring, el turismo y la infraestructura.
c) Tenemos una buena mano de obra, pero además la estabilidad macroeconómica, tasas de interés y tipo de cambio estable permiten a los inversionistas evaluar la relocalización de sus áreas de producción a México.
d) El arribo de nuevas empresas ha detonado una demanda de parques industriales, por lo que se debe trabajar en el mejoramiento de la red carretera y telecomunicaciones.
Todo esto a fin de brindar grandes beneficios a las empresas extranjeras para que decidan ubicarse en nuestro país.
e) El mercado inmobiliario continúa siendo una opción sólida y confiable, capaz de resistir las crisis económicas globales, pese a los riesgos inherentes a cualquier inversión.
f) México tiene como atractivo la ubicación estratégica del país y los buenos costos de las propiedades, diversos tipos de industrias, mercado creciente, condiciones comerciales beneficiosas, bajos costos laborales y ahorro de costos.
Aunque existe un gran número de propiedades, naves y parques industriales en México, la elección del más adecuado siempre dependerá de las necesidades y objetivos que tenga cada empresa, como un traje a la medida”, expresó la directiva.
Durante 2022, la oferta incrementó y cerró el año en 3.98 millones de m2, aumentando por más de 290 mil m2 desde el inicio del año. Aun así, la oferta sigue estando comprimida debido a la fuerte demanda de espacios industriales y a varias condiciones que han creado obstáculos al desarrollo de nuevos proyectos especulativos.
g) Actualmente las FIBRAs tienen más de 2000 propiedades con más de 35 millones de metros de GLA, además, se han creado más de 500 mil empleos, 50 mil de forma directa y 450 mil indirecta.
Los desarrolladores en México están implementando la construcción de edificios sustentables.
h) Se tendrán que implementar estrategias que permitan la implementación de nuevas tecnologías, logrando a largo plazo ahorros de por lo menos 40% en energía, 20 por ciento en agua y 20 por ciento en energía embebida en materiales para antes de 2050.
Entre estas condiciones se encuentran la escasez de energía, el incremento de precios de tierra y el encarecimiento general de los insumos de construcción y las tasas de interés.
i) La Secretaría de Economía informó que la inversión extranjera directa (IED) al cierre del tercer trimestre de 2023 se ubicó en 32 mil 926 millones de dólares, registrando un incremento de 30 por ciento frente a los 25 mil 272 millones de dólares alcanzados en el mismo periodo de 2022.
La dependencia destacó que el incremento, es resultado de la confianza de los inversionistas extranjeros por el buen ambiente de negocios y la estabilidad económica del país.
En la publicación “México recibirá 495 nuevas empresas entre 2024 y 2025 por nearshoring”, por parte de Expansión, de fecha de julio de 2023, en lo referente al nearshoring, destaca los siguientes aspectos:
a) Durante los próximos dos años se espera que lleguen a los parques industriales mexicanos 495 nuevas empresas, de acuerdo con una encuesta realizada por BBVA a miembros de la Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados (AMPIP).
Se espera que sigan llegando empresas. Se espera que 495 nuevas empresas lleguen al país; aproximadamente 77 (19.8%) serán de origen chino.
Los resultados del observatorio: inversión extranjera por nearshoring “confirman interés de empresas por operar en México debido al fenómeno de relocalización”, se lee en el reporte del banco.
b) En 2022 la Secretaría de Economía hablaba del interés de 400 empresas por venir a operar a México.
Las empresas que estarían llegando en los próximos dos años, se sumarán a las 830 nuevas empresas extranjeras que llegaron a México entre 2018 -cuando comenzó la guerra comercial entre EU y China- y 2022, de acuerdo con datos del reporte de BBVA.
c) La AMPIP cuenta con alrededor de 430 parques industriales en 21 estados del país con más de 3,800 empresas instaladas; con un 25% de empresas nacionales y 75% de origen extranjero; el 97% tiene un perfil exportador. Al cierre del año pasado los parques industriales registraron una ocupación de 97.9%.
d) Si bien han llegado nuevas empresas a los parques industriales mexicanos, existen factores que por los que se han visto afectados los proyectos de inversión extranjera como: oferta de energía limpia y a precios competitivos, drenaje y agua, así como temas de seguridad pública y eficiencia en trámites para maximizar la oportunidad que ofrece el nearshoring
En lo referente a la tendencia del comportamiento del nearshoring, business insider, en su publicación “4 tendencias del nearshoring en México para 2024”, de fecha 11 de diciembre de 2023, señala los aspectos siguientes:
a) El nearshoring es una tendencia que está beneficiando a México a raíz del caos que ocasionó la pandemia de covid-19 en las cadenas de suministro globales.
Para México, por su ubicación junto a Estados Unidos, el mayor mercado consumidor del mundo, es una gran oportunidad para atraer inversión extranjera y generar empleos.
Como resultado del replanteamiento del comercio internacional, a mediados de 2023, México reemplazó a China como principal socio comercial de Estados Unidos.
b) Sergio Argüelles, director de la Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados (AMPIP), compartió con Business Insider México su postura acerca de la importancia que tiene México en este negocio.
Desde hace tiempo México se está posicionando como uno de los centros manufactureros más importantes a nivel internacional.
Dirigimos un mercado que ya probó su calidad, su productividad y su extraordinaria mano de obra. Esto que se está viviendo por parte del nearshoring es una reafirmación de México y su manufactura.
Según estadísticas de la AMPIP, entre 2022 y 2023 registró una demanda acumulada de 3.1 millones de metros cuadrados en parques industriales y se espera que alcance los 6 millones de metros cuadrados para 2027.
c) Estas son los principales efectos del neargshoring para México en 2024, según los especialistas:
1. Elevar el crecimiento económico
Fitch Ratings mostró su perspectiva para crecimiento económico de México para 2024, que elevó su estimado de 1.8 a 2.4% y uno de los factores fue el nearshoring.
Por su parte, el Banco de México también elevó recientemente su expectativa de crecimiento de la economía del país a 3%, desde el 2.1% previo en 2024, por los efectos del nearshoring.
Se prevé que la economía mexicana se vea beneficiada por el aumento de inversión y consumo robusto, así como la caída del desempleo y el aumento de los salarios en México.
2. Llegada de nuevas inversiones
México está de moda, tenemos muchísimo capital en el extranjero que quiere aterrizar en México. Hemos hecho varios acercamientos con el mercado internacional y hay suficiente capital interesado en entrar en el programa de desarrollo. De que hay capital, hay muchísimo capital. expresó Argüelles.
3. La energía limpia puede crecer
México sigue siendo un mercado superinteresante y superatractivo en la coyuntura que se está dando y México es parte de este mercado en Estados Unidos. Si cambiamos nuestra política energética y abrimos las puertas para atraer inversiones para la generación de energía limpia, sin duda vamos a crecer en esto.
4.Habrá un crecimiento en el sector automotriz
Según Argüelles, la industria automotriz mexicana espera que el próximo año sea bueno, tanto en ventas y recuperación del sector, a pesar de que se trate de un año electoral.
El sector automotriz tiene mayor peso en el desarrollo manufacturero en México; es de los porcentajes altos de los sectores. Es el sector al que más se le exige.
México al ser considerado como un destino atractivo para la inversión extranjera, identificados los sectores de la industria exportadora y su integración a las cadenas globales de valor, toda vez que México ya cuenta con vínculos comerciales consolidados, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López obrador, emite el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023, en que se destacan los Considerandos y contenido del decreto.
Considerando
a) Que el surgimiento y desarrollo paralelo de eventos con alcance global como la pandemia del COVID-19 y los conflictos geopolíticos generaron condiciones adversas, que obligaron a las empresas a reconfigurar sus procesos y optimizar sus operaciones para enfrentar de manera más efectiva los desafíos que el entorno económico mundial presenta constantemente;
b) Que el modelo de las cadenas de suministro entre las empresas y los centros de producción tercerizados conocidos como offshoring enfrenta dificultades, como son interrupciones en su funcionamiento y pérdida de eficiencia;
c) Que, con el fin de evitar interrupciones en las cadenas de suministro y sus operaciones, es factible que las empresas consideren relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, estrategia conocida como nearshoring; situación que coloca a México en una condición propicia para ser considerado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa;
d) Que se han identificado sectores clave de la industria exportadora con el potencial de recibir estímulos fiscales, con el objetivo de maximizar las ventajas competitivas que nuestro país ofrece para promover una mayor inversión productiva;
e) Que la identificación de los sectores clave de la industria exportadora se ha llevado a cabo mediante cuatro criterios que ponderan la magnitud de las oportunidades de México para integrarse en las cadenas globales de valor. Dichos criterios son: a) alta productividad en el crecimiento del Producto Interno Bruto, ya que los sectores cuentan con la competitividad necesaria para atender el aumento en la demanda de los productos; b) vocación exportadora, toda vez que México ya cuenta con vínculos comerciales consolidados; c) impacto del sector en la economía por conducto de efectos multiplicadores, y d) aumento en la demanda, dado el incremento de las exportaciones de productos de México hacia Estados Unidos de América como consecuencia de una potencial reducción del flujo comercial desde otras regiones;
f) Que, entre los sectores clave identificados se encuentran las industrias de semiconductores, automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, la agroindustria, y de alimentación humana y animal, entre otros;
g) Que es pertinente otorgar los beneficios establecidos en este decreto a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring y a aquellas empresas que actualmente se ubican en México, que pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora, ya que con ello se permite que las empresas que se encuentren en condiciones similares accedan a dichos beneficios y se fomente así la competencia y la inversión en sectores estratégicos, lo que a su vez contribuye al crecimiento económico del país y fortalece la posición de México en el contexto internacional;
h) Que es conveniente conceder los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto únicamente a las empresas exportadoras que pertenezcan a los sectores identificados como clave, ya que las empresas extranjeras pueden percibir a México como un destino favorable para establecer sus operaciones y aprovechar los beneficios fiscales otorgados;
i) Que, al dirigir los estímulos fiscales hacia las empresas exportadoras, se promueve la competitividad, la innovación y la inversión en tecnología, lo que contribuye a la generación de empleo y atrae inversión extranjera directa. Además, la actividad exportadora aumenta el ingreso de divisas al país y mejora la balanza comercial, lo que a su vez aumenta la confianza de inversionistas y socios comerciales en el país. Así, la medida busca potenciar el crecimiento económico al aprovechar el potencial de México en sectores clave de la industria exportadora;
j) Que el sector de la industria cinematográfica y audiovisual puede aprovechar la posición geográfica privilegiada de México, para promover la producción de contenido audiovisual para su comercialización y consumo en distintos países; razón por la que resulta adecuado incluir a la industria cinematográfica y audiovisual dentro de los sectores clave que pueden maximizar las ventajas competitivas que ofrece el país, con el propósito de promover la exportación de la industria creativa, la cual tiene un alto potencial para consolidar el reconocimiento de México como líder de Latinoamérica en producciones audiovisuales, así como para generar crecimiento económico, empleo y desarrollo social;
k) Que la deducción inmediata de inversiones es un instrumento de política fiscal que, además de promover la inversión en el país, incrementa la productividad, impulsa la competitividad, genera más empleos e incentiva con ello el desarrollo económico y el nivel de bienestar de la población;
l) Que, en virtud de lo anterior, es conveniente otorgar un estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados para el desarrollo de las actividades de los sectores clave de la industria exportadora a los que se refiere el presente decreto, en lugar de aplicar los por cientos máximos de deducción autorizados establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta;
m) Que el estímulo fiscal de la deducción será aplicable para las inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto y durante el ejercicio fiscal de 2024, con la intención de generar resultados inmediatos. Además, se prevé un mecanismo que permite reconocer la deducción inmediata en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se realice la inversión, favoreciéndose así el flujo de efectivo de las empresas que opten por aplicar esta deducción;
n) Que, con el fin de facilitar el control por parte del Servicio de Administración Tributaria, los beneficiarios del estímulo fiscal deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se aplicó la deducción inmediata. Dicho registro debe incluir los datos consignados en la documentación comprobatoria que respalde las inversiones, la descripción de los bienes objeto de la deducción, el por ciento correspondiente a la deducción, el ejercicio en el que se aplicó y la fecha en la que los bienes causen baja de los activos;
o) Que la relocalización de empresas implica la llegada de nuevas tecnologías al país, por lo que resulta fundamental fomentar el desarrollo de capacidades técnicas y laborales de los trabajadores, para contar con una industria altamente calificada en términos técnicos y tecnológicos. Con este objetivo, es oportuno otorgar durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional del 25% aplicable únicamente sobre la base incremental, en comparación con el promedio del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 por concepto de la capacitación, y
p) Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
Decreto
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:
I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
II. Fertilizantes y agroquímicos.
III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
VI. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
IX. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
X. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
También se otorga el estímulo fiscal establecido en este artículo, a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten. Para estos efectos, se entiende que una obra cinematográfica o audiovisual se exporta cuando el productor en su calidad de titular de los derechos patrimoniales otorgue licencia o transmita los derechos de explotación de la obra para su difusión en el extranjero.
Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal establecido en este artículo, cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras a que se refieren los dos párrafos anteriores, representará al menos el 50 por ciento de su facturación total en cada ejercicio. En caso de que no se cumpla la estimación realizada por los contribuyentes, se aplicará lo dispuesto en el Artículo Sexto, último párrafo del presente decreto.
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el Artículo Segundo de este decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.
La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicarle el por ciento que se establece en el Artículo Segundo de este decreto, será deducible únicamente en los términos del Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del presente decreto.
Lo dispuesto en este artículo solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo señalado en este artículo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Para los efectos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 o 2024 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo establecida en este decreto, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024 o 2025, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere este artículo.
La utilidad fiscal que se determine en los términos del artículo 14, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio en los términos de este artículo. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. Esta disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para los efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata en los términos de este artículo, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en este decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Segundo. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:
I. Por cientos máximos autorizados por tipo de bien:
a) 86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
b) 86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
c) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
d) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
e) 89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
II. Para la maquinaria y equipos distintos de los señalados en la fracción anterior, se deben aplicar, de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
a) 56% en la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinado a los semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
b) 56% en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.
c) 56% en la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante.
d) 72% en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
e) 76% en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores, en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje, metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores.
f) 76% en el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses.
g) 80% en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía.
h) 80% en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.
i) 83% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores, insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación.
j) 83% en la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías.
k) 86% en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.
l) 86% en la fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
m) 86% en la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones.
n) 86% en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
o) 88% en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, a que se refiere la fracción I, del Artículo Primero de este decreto, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.
En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.
Los contribuyentes efectuarán la deducción inmediata establecida en este decreto, únicamente tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave a que se refiere el presente decreto.
Artículo Tercero. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el Artículo Primero de este decreto, por los bienes a los que la aplicaron, deben estar a lo siguiente:
I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se debe considerar como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo anterior por cada tipo de bien.
II. Se considera ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.
III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el Artículo Primero de este decreto, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo citado y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a lo siguiente:
Los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, que realicen inversiones en los activos fijos por tipo de bien a que se refiere el Artículo Segundo, fracción I, del presente decreto, deben aplicar la siguiente tabla:
Los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, que realicen inversiones en maquinaria y equipo distintos de los señalados en el Artículo Segundo, fracción I, del presente decreto, deben aplicar la siguiente tabla, de acuerdo al por ciento que corresponda a las actividades a que se refiere la fracción II del citado Artículo Segundo:
Para los efectos de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, se debe considerar como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Artículo Cuarto. Los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.
La capacitación a que se refiere este artículo será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.
Para estos efectos, la deducción adicional sólo será procedente respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional establecida en este artículo en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores en los términos de este artículo y señalar la documentación comprobatoria que las respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividades establecidas en el artículo Primero del presente decreto.
Artículo Quinto. No pueden aplicar los estímulos fiscales previstos en el presente decreto los contribuyentes que:
I. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
II. No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo de dicho artículo. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco serán aplicables los estímulos fiscales previstos en el presente decreto, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
III. Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
IV. Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.
V. No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación a que se refiere este decreto.
VI. Se encuentren en ejercicio de liquidación.
VII. Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
VIII. Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Sexto. Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto, deben cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones, los requisitos siguientes:
I. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.
II. Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en sentido positivo.
III. Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.
Los contribuyentes únicamente pueden aplicar los estímulos fiscales que se establecen en el presente decreto cuando presenten los avisos en tiempo y forma.
Los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos del presente decreto e incumplan los requisitos establecidos en el mismo, deben cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.
Artículo Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este decreto.
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