En el Sexto Informe 2023-2024 del Gobierno de la Presidencia de la República, se señala que la política energética del Gobierno de México tiene como propósito estratégico el rescate de este sector, ante su desmembramiento y privatización, producto de la Reforma de 2013. Esta restitución, con la rectoría del Estado en materia energética, se basó en el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como organismos públicos, con el objetivo de recuperar la autosuficiencia energética del país. De esta manera, el Sistema Energético Mexicano constituye la palanca del desarrollo y la condición básica para garantizar la seguridad y la soberanía de la Nación.
El sistema energético mexicano constituye así, la palanca del desarrollo y la condición básica para garantizar la seguridad y la soberanía de la Nación.
PEMEX siendo el principal contribuyente al erario, ha concretado la estabilización y crecimiento de las reservas probadas de crudo y gas, avances en la rehabilitación de las instalaciones del Sistema Nacional de Refinación, las obras de construcción de proyectos de gran magnitud para acrecentar el nivel de procesamiento y aprovechamiento de crudo para obtener gasolina, diésel y turbosina, el restablecimiento de las condiciones operativas en la cadena de fertilizantes y la recuperación progresiva del mercado nacional de petrolíferos, entre otros.
Al cierre de 2023 reportó una utilidad neta de 8,152 millones de pesos y un rendimiento antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, (EBITDA) que alcanzó 355,473 millones de pesos, el cual es superior en comparación al de empresas internacionales como Shell y Repsol.
El Presupuesto para PEMEX modificado al cierre de junio de 2024, fue de 408.2 mil millones de pesos; de ellos, 310.7 mil millones corresponden a exploración y producción de petróleo y gas; 79.4 mil millones a transformación industrial de refinados, gas y petroquímicos; 15.4 mil millo-nes de pesos para logística y 2.7 mil millones para el Corporativo.
El rescate y fortalecimiento de CFE se refleja en la transformación que la empresa presenta desde diciembre de 2018, al transformarse de una empresa eléctrica a una empresa de energía, además de operar como palanca del desarrollo nacional. Esta transformación se debe a la di-versificación de actividades en materia energética, que ha destacado principalmente la gestión de combustibles, en particular gas natural, por conducto de un modelo de negocios con enfoque social, que privilegia la obtención de beneficios para la CFE y garantiza la soberanía energética de México.
Para restablecer su posicionamiento en el Mercado Eléctrico Nacional, desde diciembre de 2018, la CFE realizó una inversión de 9,170 millones de dólares, que representa una adición de capacidad de generación de electricidad de 9,184.56 Megawatt (MW)./ De ese total, durante es-te sexenio se destinó una inversión de 7,682.42/ millones de dólares para la construcción de 15 Centrales Eléctricas, mediante autofinanciamiento de la propia CFE, que representan un aumen-to en la capacidad instalada de generación de 8,630.76 MW.
Se realizó una inversión extraordinaria de 1,487.6 millones de dólares para la rehabilitación y modernización de 16 Centrales Hidroeléctricas,4/ el equipamiento de tres nuevas presas para generar tres nuevos proyectos hidroeléctricos5/ y la reactivación del proyecto hidroeléctrico Chicoasén II, en todos los casos la infraestructura es propiedad del Estado, que representa una capacidad adicional de 553.8 MW.
Destaca la inauguración de la primera etapa de la Central Fotovoltaica (CFV) Puerto Peñasco Secuencia I en Sonora, equivalente a 120 MW de capacidad más 12 MW en baterías como res-paldo; al concluirse, el proyecto total aportará 1,000 MW de energía limpia y eficiente. Asimis-mo, la entrada en operación de las Centrales de Combustión Interna (CCI) Mexicali Oriente y Al-tar (Parque Industrial) las cuales participaron en el Protocolo Correctivo de Baja California de 2023.
En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 6457-14, año XXVII, de fecha 5 de febrero de 2024, se encuentra publicada la ”Iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de industrias estratégicas del Estado”, en la Iniciativa se exponen los aspec-tos siguientes:
Exposición de motivos
1. La energía es el motor que impulsa nuestras vidas, nuestra industria y nuestra economía, por lo que es un elemento estratégico para el desarrollo, la seguridad y la sostenibilidad de las nacio-nes.
2. La soberanía energética no solo implica garantizar el acceso a recursos energéticos sino contar con la capacidad de decidir cómo se utilizan de manera racional y eficiente en beneficio de la población. La experiencia reciente de países como Estados Unidos y Canadá demuestra que la dependencia en exceso de fuentes energéticas externas o privadas exponen a las naciones a vulnerabilidades geopolíticas y fluctuaciones en los precios internacionales. Por ello, para ase-gurar nuestra estabilidad, suficiencia y autonomía energética, es fundamental fortalecer las ca-pacidades del Estado mexicano y de las empresas públicas a su cargo.
La visión de que la electricidad no es una mercancía sino un derecho humano, por depender de ello el desarrollo de la vida y la economía del país, debe estar incluida como principio básico en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un servicio público y una res-ponsabilidad ineludible del Estado mexicano.
3. Siendo la electricidad un derecho humano, su acceso no puede depender de la capacidad eco-nómica, de estratos sociales, de empresas preponderantes o de regiones privilegiadas. El Esta-do debe garantizar el acceso universal a todo el pueblo de México, a todas las clases sociales, pues de no hacerlo se generaría una distribución contraría a la justicia social. Por esta razón, el servicio público que presten las empresas del Estado, al no tener fines de lucro, no puede ser considerado en ninguna circunstancia como un monopolio.
4. En las circunstancias actuales de México, la Reforma Energética aprobada durante la adminis-tración del presidente Enrique Peña Nieto estableció un sistema que no garantiza los elementos fundamentales del aprovisionamiento de electricidad, sino que obedece a un sistema supues-tamente de competencia, cuyo único objetivo es apropiarse de los recursos e infraestructura de un servicio público esencial del Estado para convertirlo en fuente de beneficios privados, ajenos a las necesidades del pueblo y del desarrollo nacional. En este sistema no existe una entidad responsable de garantizar la satisfacción de las necesidades energéticas de la nación; por tan-to, no existe garantía alguna de la satisfacción de los intereses de la población y sólo se asegu-ra el beneficio de las empresas participantes.
5. El sistema actual se construyó a partir de permisos ajenos a cualquier planeación de un sistema eléctrico nacional ordenado; permisos que se concedieron sin tomar en consideración las nece-sidades de las diversas regiones del país, concentrándose en las de mayor capacidad económi-ca y abandonando las de menores recursos.
6. Otra de las características negativas del sistema establecido por la Reforma Energética de 2013 son las ventajas establecidas a favor de las empresas privadas en contra de la empresa pública. En esta falsa competencia, la CFE está obligada a adquirir la electricidad a las empre-sas privadas, garantizando así su rentabilidad.
Asimismo, se establecen reglas de despacho económico en las cuales se otorgan todas las ventajas a las empresas privadas. Además, existen esquemas, como el autoabasto ilegal, en el que se concentran los grandes consumidores que quedan fuera del mercado como monopolios con despacho automático y que impide a la Comisión Federal de Electricidad el acceso a los grandes consumidores. En síntesis, este sistema establece la prelación del interés privado sobre el interés público y nacional, que repre-senta la empresa del Estado.
Por todo lo anterior, se propone reformar el texto constitucional para atender la problemática descrita.
7. En el artículo 28, cuarto párrafo del texto vigente se establece que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional no constituyen monopolios, sino actividades que el Estado debe ejer-cer de manera exclusiva como área estratégica. Sin embargo, no se define cuál es el objetivo de la planeación y el control y, por tanto, el sistema eléctrico vigente se desarrolla al margen de toda planeación y en ausencia de la atribución del control del Estado. En este vacío, son las le-yes secundarias las que regulan el sistema, sin obedecer a un principio constitucional que se propone establecer.
Para evitar este vacío, se propone añadir que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, vigente en nuestra Constitución, tengan un objetivo explícito: preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía energética mediante la empresa pública del Estado. Con lo anterior, se aclara que el responsable del sistema eléctrico nacional y de su control es el Estado mexicano, adicionando las funciones que debe tener: la atención a todos los estratos sociales y acceso a todo el pueblo de México. Este principio de planeación y control bajo responsabilidad estatal, así co-mo los objetivos específicos que lo deben guiar, deberán verse reflejados en la legislación secundaria.
8. Por su parte, se establece que el servicio público de internet que preste la empresa del Estado, de la misma manera que la electricidad, constituye un servicio público estratégico cuyo objetivo es evitar que una parte importante de la población, por razones económicas, carezca de este instrumento fundamental para la educación, la cultura, la economía y la información, por lo que debe agregarse un criterio constitucional con el cual el Estado garantice su desempeño.
9. Por otro lado, el artículo 27 establece que las leyes determinarán la forma en que los particula-res podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica; sin embargo, a falta de precisión, se propone adicionar que dichas leyes deberán tener como principio garantizar la jus-ticia social. De la misma forma, en lo que respecta a las empresas particulares, se propone es-tablecer que no pueden tener prevalencia sobre la empresa pública del Estado, que es la garan-te de la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
10. Finalmente, en el artículo 25, quinto párrafo, se propone eliminar el concepto de empresa pro-ductiva del Estado, incorporado al texto constitucional por recomendaciones de organismos in-ternacionales financieros de corte neoliberal, desnaturalizando la obligación del Estado de ga-rantizar el servicio público de electricidad, convirtiéndola en una empresa que no se diferencia de una privada y reduciendo su finalidad a la mera obtención de utilidades, sin ninguna función social. Asimismo, se propone eliminar la obligación de que las empresas públicas se guíen por el concepto de las “mejores prácticas” porque, de acuerdo con la propia definición neoliberal, se refiere a un gobierno corporativo que se constituye por accionistas e inversionistas, lo que no aplica a la empresa pública.
Durante la conferencia matutina “Las Mañaneras del pueblo”, la Presidenta Constitucional de los Esta-dos Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo firmó el decreto a través del cual la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex) regresan a ser empresas del pueblo de México, esto tras la reciente aprobación de la reforma en materia energética por la Cámara de Diputados, la de Senadores y la mayoría de los congresos locales.
“Pemex y CFE regresan a ser empresas del pueblo de México. Y nuestro compromiso de que van a ser empresas operadas eficientemente y que brindarán servicios, combustibles y electricidad a precios accesibles para todas y para todos”.
Aseguró que esta reforma es un eje estratégico para el desarrollo nacional, ya que Pemex y CFE dejan de ser consideradas empresas productivas del Estado, como lo planteaba la reforma del 2013 y vuelven a ser públicas.
“Es importante que se sepa que hay un espacio también para la inversión privada, es decir, Pemex y CFE regresan a ser empresas públicas del pueblo de México y se mantiene un espacio para la inver-sión privada, que quedará establecido con orden, con certeza, en las leyes secundarias”.
La secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar subrayó que con la aprobación de la reforma energética en la que se modificaron los artículos 25, 27 y 28, “se retoma por el Estado algo que nunca se debió de haber perdido”.
Explicó que, con la reforma del 2013, CFE y Pemex se convirtieron en empresas productivas que com-petían entre sí, por lo que sus recursos que son parte fundamental de la soberanía nacional y energéti-ca del país fueron una mercancía, y con la iniciativa aprobada en este 2024 ambas empresas regresan a ser de Empresas Públicas del Estado, con lo que se les da prevalencia para la continuidad, seguridad y accesibilidad de todos los mexicanos a sus servicios.
Dentro de este contexto, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, publica el 31 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas“, por su trascendencia jurídica, económica y política, se expone el contenido del decreto:
Artículo Único.- Se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25.
...
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
...
Artículo 27.
...
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
...
Artículo 28.
...
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
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Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de este.
Tercero.- Se derogan los artículos Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, que se opongan a las disposiciones materia del presente Decreto.
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